reglamentación para el Registro de Operadores Privados Comerciales del Servicio Público de Televisión. La parte demandante manifestó que el acto acusado violó las normas legales que rigen la materia, “porque previo a la adopción del trámite y requisitos para el registro de los operadores privados comerciales del servicio público de televisión, no lo consultó ante el Departamento Administrativo de la Función Pública adjuntando la correspondiente “manifestación del impacto regulatorio” y se abstuvo de verificar su inscripción en el Registro Único de Información de Trámites, SUIT, para efectos de que fuera exigible a los administrados”. La Sala analizó el marco normativo de la naturaleza jurídica de la CNTV y su potestad reglamentaria especial.