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Providencia del Consejo de Estado, relativa a la competencia para ampliar requerimientos especiales y proferir liquidaciones oficiales de revisión

Escrito por  Ago 19, 2021

La sección Cuarta del Consejo de Estado declaró la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión, por las cuales la DIAN modificó a la actora la declaración de renta del año gravable 2008. “El artículo 691 del Estatuto Tributario establece que la competencia para ampliar   requerimientos especiales y proferir liquidaciones oficiales de revisión radica en cabeza del

jefe de la Unidad de Liquidación. En similar sentido, la  Resolución No.009 de 2008, "Por la cual se distribuyen funciones en las Divisiones de las Direcciones Seccionales de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales", expedida por el Director de la DIAN,  señaló en el artículo 7, modificado por el artículo 7 de la Resolución 2633 de 2011, que son funciones de la División de Gestión de Liquidación, entre otras, proferir las ampliaciones a los requerimientos especiales, las liquidaciones  oficiales, sanciones y demás actos de determinación de las obligaciones  tributarias”.  

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