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La sala revocó la sentencia de primera instancia y, en su lugar, declaró la nulidad del acto de terminación unilateral del contrato proferido por Fundación Salud y Bienestar, porque el contrato estaba regido por el derecho privado y la contratante no podía aplicar el artículo 45 de la ley 80 que consagra tal potestad. “También revocó la decisión de anular el contrato

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La Sala consideró que el daño antijurídico no se encuentra acreditado con el dictamen pericial u otros medios de prueba que obran en el proceso, porque no se encuentra determinado claramente el detrimento patrimonial que sufrieron las sociedades demandantes, ya que no pudo establecerse que, producto del proceso de liquidación, las sociedades hayan tenido

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El salvamento de voto del Magistrado Guillermo Sánchez Luque, señaló que “no acompañó la decisión de 28 de febrero de 2020, que revocó la sentencia de primera instancia y decretó la caducidad.  Salvó voto porque el término para formular la demanda de reparación directa debió contarse desde la ejecutoria de la providencia absolutoria y no, como lo

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Para la Corporación, los actos administrativos demandados se sustentaron en unas disposiciones que resultaban incompatibles con la Constitución, y como cristalizaron la violación a la anotada reserva legal, la Sala declaró su nulidad. “43. La entidad negó la solicitud del actor con fundamento en unos requisitos contrarios a los cánones constitucionales, que

Para la Sala, es evidente que el Gobierno Nacional, conformado por el presidente de la República y los Ministros de Transporte y Ambiente y Desarrollo Sostenible no han reglamentado sobre los lineamientos técnicos necesarios para la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes para vehículos eléctricos y establecer un descuento en el valor de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes a esos automotores.

La Alta Corte hizo un repaso normativo de los antecedentes y actos administrativos expedidos por la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG-, 16. Con sustento en el Estado de emergencia económica, social y ecológica declarado en todo el territorio nacional. “17.       La Resolución 059 de 2020 estableció medidas transitorias relacionadas con el

El Consejo de Estado semana que “la prescripción de la acción de cobro y la interrupción y suspensión del término de prescripción están reguladas en los artículos 817 y 818 del Estatuto Tributario. Conforme al artículo 817 del ET, la acción de cobro de las obligaciones prescribe en el término de cinco (5) años, contados a partir de: (I) la fecha de vencimiento

El Despacho advirtió de oficio, que la Resolución demandada, por la cual se ordenó la renovación de la inscripción en el Catastro de los predios del municipio de Ibagué en su zona urbana y los avalúos resultantes, “fue expedida por el Director Territorial Tolima del IGAC, lo cual conlleva a que esta corporación carezca de competencia para seguir conociendo el

La Corporación indicó que los actos dictados por la ANM se encuentran cuestionados por la actora, a través de una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, cuyo conocimiento fue asignado al Consejo de Estado, Sección Tercera – Subsección C, que en la actualidad tramita el asunto. En ese entendido, no corresponde a la Sala, en sede de tutela,

La Sala Especial de Decisión del Consejo de Estado declaró improcedente el control inmediato de legalidad de las medidas adoptadas en las resoluciones CRA 911-2020, por cual se establecen medidas regulatorias transitorias en el sector de agua potable y saneamiento básico, derivadas de la emergencia declarada por el Gobierno Nacional a causa del COVID-19