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El Consejo de Estado, tras considerar que se expidieron con base en una norma diferente a la que regula la competencia ampliada del Gobierno Nacional en materia aduanera, declaró ilegal el Decreto 1419 del 6 de agosto de 2019, por el cual el Gobierno reglamentó los artículos 274 y 275 de la Ley 1955 de 2019 (PND 2018-2022). “Dada la declaratoria de

“El Director de Aduanas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN carece de competencia para emitir circulares externas de carácter general y normativo”. Así se encuentra indicado en esta providencia en la que se declaró la nulidad de la Circular Externa núm. 192 de 31 de julio de 2000, expedida por el Director de Aduanas, para impartir

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El actor adujo que por causa del contrabando de hidrocarburos en una zona fronteriza se redujeron ostensiblemente las ventas de combustible en la estación de servicio de su propiedad. Para la Sala “si bien el contrabando de hidrocarburos es una actividad ilícita que data de muchos años atrás, en el presente asunto el término de la caducidad debe empezar

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Para la Sala, dado que en el presente asunto se discute la legalidad de unos actos administrativos mediante los cuales se rechazó una solicitud de declaración de Área de Reserva Especial Minera, debe atenderse a lo previsto en el artículo 31 de la Ley 685 de 2001 -modificado por el artículo 147 del Decreto-Ley 019 de 2012-, que prevé que la autoridad minera

La Sala no encontró acreditada la causal quinta de revisión consagrada en el artículo 250 de la Ley 1437 de 2011, referida a la existencia de nulidad originada en la sentencia, invocada por la parte actora, toda vez que, no se acreditaron en el caso concreto los requisitos concurrentes necesarios para su configuración y las presuntas irregularidades no fueron

La providencia señaló que “quien se acoja al beneficio de la condición especial de pago e incurra en mora dentro de los 2 años siguientes a la fecha del pago realizado con la reducción de los intereses causados y de las sanciones, perderá automáticamente el beneficio, caso en el cual, la DIAN queda facultada para proceder de manera inmediata con el

El Consejo de Estado “ordenó a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios devolver a Cafeaseo del Quindío S.A. ESP (hoy Urbaser Montenegro S.A. ESP) la suma pagada en exceso por $11.431.000, ajustada con base en el IPC, junto con los intereses moratorios, de conformidad con lo previsto en los artículos 187, 192 y 195 del CPACA”. La

“Esta Corporación ha precisado que la contribución de los contratos de obra pública se encuentra dispuesta en el artículo 6 de la Ley 1106 de 2006, como un tributo destinado a la seguridad pública, cuyo «hecho generador de la contribución de los contratos de obra pública se realiza sobre los contratos de obra que se celebren con entidades de derecho público,

"La Sala declaró la nulidad por inconstitucionalidad de los acápites normativos que corresponden a los artículos 8° y 29°  del Acuerdo Núm. 001 de 9 de marzo de 2018, en tanto que el rol asignado a los magistrados suplentes se encuentra asociado a la función de sustituir a los magistrados titulares y no a la posibilidad de reforzar el funcionamiento de las salas y

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 La Sala indicó que, en efecto, la ANM como autoridad minera concedente, mediante Resolución 0271 del 18 de abril de 2013 (la cual fue prorrogada por la Resolución 660 del 6 de noviembre de 2017), delegó en la Gobernación de Antioquia, las funciones de tramitación de contratos de concesión, así como aquellas funciones de seguimiento y control que no