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Providencia del Consejo de Estado analizó la figura de la caducidad en privación injusta de la libertad

Escrito por  Oct 19, 2021

El salvamento de voto del Magistrado Guillermo Sánchez Luque, señaló que “no acompañó la decisión de 28 de febrero de 2020, que revocó la sentencia de primera instancia y decretó la caducidad.  Salvó voto porque el término para formular la demanda de reparación directa debió contarse desde la ejecutoria de la providencia absolutoria y no, como lo

afirma, el fallo, desde la ejecutoria de la resolución de acusación. Como no operó el fenómeno de la caducidad -y el demandante evadió la medida de aseguramiento- se debió decidir de fondo para negar las pretensiones de la demanda, pues no se configuró un daño indemnizable”.

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Modificado por última vez en Martes, 19 Octubre 2021 07:45