El salvamento de voto del Magistrado Guillermo Sánchez Luque, señaló que “no acompañó la decisión de 28 de febrero de 2020, que revocó la sentencia de primera instancia y decretó la caducidad. Salvó voto porque el término para formular la demanda de reparación directa debió contarse desde la ejecutoria de la providencia absolutoria y no, como lo
afirma, el fallo, desde la ejecutoria de la resolución de acusación. Como no operó el fenómeno de la caducidad -y el demandante evadió la medida de aseguramiento- se debió decidir de fondo para negar las pretensiones de la demanda, pues no se configuró un daño indemnizable”.
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