pago diferido, por parte de los usuarios regulados, de las facturas de gas combustible por redes, así como la obligación, en cabeza de los comercializadores de gas combustible por redes, de ofrecer a los usuarios residenciales de los estratos 1, 2, 3, y 4, opciones de pago diferido de las facturas del servicio, que incluyan como mínimo las condiciones definidas en dicho acto administrativo. Por otro lado, ofreció la posibilidad para los estratos 5 y 6 de hacer acuerdos de pago con el fin de evitar la suspensión del servicio”. La Sala declarar la legalidad condicionada del artículo 4º de la Resolución 059 del 14 de abril de 2020, en el sentido de que la remisión allí establecida es al artículo 6º modificado por la Resolución 105 del 5 de junio de 2020. También declaró la legalidad de las Resoluciones 059 del 14 de abril, 065 del 21 de abril, 105 del 5 de junio y 153 del 30 de julio de 2020, expedidas por la CREG.