El Despacho advirtió de oficio, que la Resolución demandada, por la cual se ordenó la renovación de la inscripción en el Catastro de los predios del municipio de Ibagué en su zona urbana y los avalúos resultantes, “fue expedida por el Director Territorial Tolima del IGAC, lo cual conlleva a que esta corporación carezca de competencia para seguir conociendo el
asunto, dado que, si bien es cierto la autoridad demandada es del orden nacional (Instituto Geográfico Agustín Codazzi) y el funcionario que lo expide pertenece a esa entidad, su actuación se circunscribe en el nivel territorial, en virtud de la desconcentración de funciones”
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