cuotas y se venza el plazo otorgado para pagar». «Las contribuciones de valorización serán exigibles una vez ejecutoriado el acto administrativo que las asigne de conformidad con lo establecido en el artículo 829 del Estatuto Tributario Nacional» .“Por su parte, el cobro persuasivo se inicia cuando el contribuyente pierde de manera definitiva la opción de pago por cuotas para Acuerdos de Valorización que se encuentra registrada en la cartera misional. Durante esta etapa, la Subdirección Técnica Jurídica y de Ejecuciones Fiscales realizará las gestiones necesarias ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos para que la medida de inscripción del gravamen de valorización sea registrada en los folios de matrícula inmobiliaria a partir de que el contribuyente pierda la opción de pago por cuotas. «Se tendrá en cuenta que los actos administrativos se encuentren debidamente ejecutoriados, tal y como lo dispone el artículo 829 del Decreto 624 de 1989 Estatuto Tributario Nacional”.