del término para declarar, fijado por el Gobierno Nacional, para las declaraciones presentadas oportunamente, (II) la fecha de presentación de la declaración, en el caso de las presentadas en forma extemporánea, (III) la fecha de presentación de la declaración de corrección, en relación con los mayores valores y (IV) la fecha de ejecutoria del respectivo acto administrativo de determinación o discusión”.