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Reiteración de jurisprudencia del Consejo de Estado sobre la prescripción de la acción de cobro y la interrupción y suspensión del término de prescripción

Escrito por  Oct 14, 2021

El Consejo de Estado semana que “la prescripción de la acción de cobro y la interrupción y suspensión del término de prescripción están reguladas en los artículos 817 y 818 del Estatuto Tributario. Conforme al artículo 817 del ET, la acción de cobro de las obligaciones prescribe en el término de cinco (5) años, contados a partir de: (I) la fecha de vencimiento

del término para declarar, fijado por el Gobierno Nacional, para las declaraciones presentadas oportunamente, (II) la fecha de presentación de la declaración, en el caso de las presentadas en forma extemporánea, (III) la fecha de presentación de la declaración de corrección, en relación con los mayores valores y (IV) la fecha de ejecutoria del respectivo acto administrativo de determinación o discusión”.

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