Para la Corporación, los actos administrativos demandados se sustentaron en unas disposiciones que resultaban incompatibles con la Constitución, y como cristalizaron la violación a la anotada reserva legal, la Sala declaró su nulidad. “43. La entidad negó la solicitud del actor con fundamento en unos requisitos contrarios a los cánones constitucionales, que
reservaron para el legislador los mencionados aspectos relacionados con la exploración y explotación de minerales. Por tanto, la Sala inaplicará para este caso los citados artículos y, en su lugar, preferirá las previsiones constitucionales que le impedían a la entidad valerse de los requisitos reglamentarios que finalmente utilizó”.
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