“El demandante fue vinculado a un proceso ejecutivo hipotecario, en condición de tercero adquirente del inmueble sobre el que recaía la garantía real. El acreedor sustentó la pretensión de pago en la escritura pública de constitución de hipoteca y en pagarés provenientes del deudor, persona que no fue demandada. El Juzgado Treinta y Cuatro Civil del
“La Unión Temporal Aguas de Valledupar y el Patrimonio Autónomo Fideicomiso Asistencia Técnica -FINDETER-, administrado por Fiduciaria Bogotá S. A., celebraron un contrato de obra para la construcción del colector oriental de aguas servidas en el municipio de Valledupar. Posteriormente, la Unión Temporal presentó demanda arbitral en contra del
“El presidente de la Junta de Acción Comunal de la vereda la Holanda instauró acción popular contra el municipio de Tame, el departamento de Arauca, Corporinoquia y la UNGRD, por estimar vulnerados los derechos colectivos al medio ambiente sano y a la seguridad y prevención de desastres técnicamente previsibles, dado que, desde el 2011 el río Cravo se ha
El Tribunal Arbitral constituido para dirimir en derecho las diferencias surgidas entre el Instituto Tecnológico Metropolitano -ITM y las Sociedades Allianz Seguros S.A. y la Compañía de Seguros La Previsora S.A, en la audiencia de instalación, resolvió inadmitir la demanda arbitral, pues no contenía el juramento estimatorio de los diferentes valores de la
La Corporación “sentó jurisprudencia señalando que es improcedente que los concejos municipales en sus convocatorias para la elección de personero municipal o distrital, así como los terceros o entidades especializadas de la Administración Pública que se contraten para el apoyo logístico en el desarrollo de los concursos públicos de mérito para dichos efectos,
El Consejo de Estado declaró la nulidad del Decreto 3323 de 2005, que reglamenta el proceso de selección mediante concurso para el ingreso de etnoeducadores afrocolombianos y raizales a la carrera docente, fue demandado en ejercicio del medio de control de nulidad simple con fundamento en la causal de infracción de las normas superiores en que debía
La Alta Corte reiteró que “el impuesto a la riqueza previsto en la Ley 1739 de 2014 no es un tributo nuevo, sino el mismo impuesto al patrimonio regulado en las leyes 1111 de 2006 y 1370 de 2009, cuya vigencia se prorrogó o extendió por la Ley 1739 de 2014 y que, por ende, los contribuyentes que celebraron contratos de estabilidad jurídica respecto del impuesto
La Sala reiteró que “la liquidación bilateral de un contrato es un verdadero negocio jurídico, dado que comporta un acuerdo de voluntades dirigido a definir el estado de las prestaciones mutuas que han surgido con ocasión o en razón de la ejecución de un contrato celebrado previamente, pues a través suyo las partes establecen los créditos o deudas
Dado que la entidad no tenía la facultad de interpretar una norma legal mediante un acto administrativo de carácter general, el Consejo de Estado, decretó la suspensión provisional de la Circular No. 05 del 29 de enero de 2018 proferida por el director general de la Agencia Nacional de Tierras, mediante la cual se imparten lineamientos para la interpretación y
La sección Quinta del Consejo de Estado “no encuentra que los apelantes hubieran desvirtuado la incursión en inhabilidad por parte del demandado, al momento de su elección como contralor municipal de Pereira, para el período 2020-2021, por lo que se confirmará el fallo proferido por el Tribunal Administrativo de Risaralda, que declaró la nulidad de la