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Las medidas transitorias del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación para restringir el acceso del público a sus instalaciones durante el aislamiento social que se impuso en Bogotá como medida de contención contra el coronavirus no serán objeto de control automático de legalidad por parte del Consejo de Estado.

Cuando no proceda devolución automática de saldos a favor en el pago de impuestos de renta o de ventas, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) seguirá estando exenta del deber de expedir un acto administrativo que así lo indique, luego de que el Consejo de Estado negara la suspensión de la norma que lo prevé.

El Consejo de Estado Avoca el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución n°. 789 del 31 de marzo de 2020, expedida por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, relacionadas con las cauciones para las empresas de transporte aéreo, fijó plazos para el pago de las facturas por los servicios prestados por la entidad y suspendió el cobro de cánones de arrendamiento de los espacios comerciales de aeropuertos y aeródromos administrados por esa autoridad.

La Sala Plena virtual de la Corte Constitucional declaró contraria a la Constitución la facultad atribuida a los procuradores judiciales en familia para fijar obligaciones provisionales de las partes, en relación con la custodia, visitas y alimentos, por ser consideradas inconexas, desde la perspectiva misional de la Procuraduría General de la Nación. En la misma decisión, se declaró ajustado a la Carta Política el Decreto Legislativo 460 de 2020, que garantiza la prestación de los servicios a cargo de las comisarías de familia, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica.

El Consejo de Estado avocó conocimiento de la resolución por medio de la cual el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA) adoptó medidas especiales para asumir el rol que le asiste durante la pandemia del coronavirus.

El Consejo de Estado avocó conocimiento de la resolución por medio de la cual el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA) adoptó medidas especiales para asumir el rol que le asiste durante la pandemia del coronavirus.

El Consejo de Estado determinó que el consorcio Concesionaria del Desarrollo Vial de La Sabana (Devisab), encargado del mantenimiento de la vía Bogotá – Girardot, en los tramos Chía - Mosquera - Girardot y el Ramal a Soacha, no está obligado a pagar impuesto de alumbrado público en el municipio de Anapoima. Entre el 10 de abril y el 20 de agosto, el municipio emitió dos facturas de cobro del impuesto de alumbrado público por 760 y 851 millones de pesos a cargo del consorcio, por el periodo comprendido entre enero del 2008 a julio del 2015.

El Consejo de Estado determinó que el consorcio Concesionaria del Desarrollo Vial de La Sabana (Devisab), encargado del mantenimiento de la vía Bogotá – Girardot, en los tramos Chía - Mosquera - Girardot y el Ramal a Soacha, no está obligado a pagar impuesto de alumbrado público en el municipio de Anapoima. Entre el 10 de abril y el 20 de agosto, el municipio emitió dos facturas de cobro del impuesto de alumbrado público por 760 y 851 millones de pesos a cargo del consorcio, por el periodo comprendido entre enero del 2008 a julio del 2015.

El Consejo de Estado estableció que  la causal de impedimento que alega el actor se debe establecer si el nombramiento del entonces aspirante al cargo de director por parte del gobernador generaba la calidad de “dependiente” que alega el actor lo cual en esta instancia no está probado porque si bien es cierto que el Gobernador de Santander nombró y aceptó la renuencia del ahora demandado también lo es que de conformidad con el organigrama de CDMB se tiene que el cargo de Director Técnico, Nivel Directivo, Código 009, Grado 01, depende de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.

El Consejo de Estado estableció que para que el contrato de concesión minera pueda ser cedido debe demostrarse ante la autoridad minera el cumplimiento de “todas las obligaciones emanadas del contrato de concesión”, pues “para su perfeccionamiento y su prueba sólo necesitará inscribirse en el Registro Minero Nacional”.