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Consejo de Estado declaró nulo un acto de terminación unilateral de un contrato de suministro de medicamentos y ordenó su liquidación, dado que éste estaba regido por el derecho privado y la contratante no podía aplicar la potestad de la Ley 80

Escrito por  Oct 15, 2021

La sala revocó la sentencia de primera instancia y, en su lugar, declaró la nulidad del acto de terminación unilateral del contrato proferido por Fundación Salud y Bienestar, porque el contrato estaba regido por el derecho privado y la contratante no podía aplicar el artículo 45 de la ley 80 que consagra tal potestad. “También revocó la decisión de anular el contrato

porque: (I) no se reunían las condiciones para anularlo de oficio Y (II) las causales de nulidad aplicadas por el tribunal no se configuraron porque el contrato podía celebrarse directamente y no está probado que la contratista hubiese sido mal calificada en el período anterior de prestación de servicio”.

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Modificado por última vez en Viernes, 15 Octubre 2021 13:17