La sala revocó la sentencia de primera instancia y, en su lugar, declaró la nulidad del acto de terminación unilateral del contrato proferido por Fundación Salud y Bienestar, porque el contrato estaba regido por el derecho privado y la contratante no podía aplicar el artículo 45 de la ley 80 que consagra tal potestad. “También revocó la decisión de anular el contrato
porque: (I) no se reunían las condiciones para anularlo de oficio Y (II) las causales de nulidad aplicadas por el tribunal no se configuraron porque el contrato podía celebrarse directamente y no está probado que la contratista hubiese sido mal calificada en el período anterior de prestación de servicio”.
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