El Consejo de Estado revocó la sentencia de primera instancia y, en su lugar, “se declaró la nulidad del acto que declaró desierto el proceso de selección porque la accionante cumplió con los requisitos de capacidad jurídica exigidos en el pliego de condiciones, por lo que su propuesta no debió ser rechazada. Se niega el restablecimiento del derecho y la reparación de perjuicios porque no demostró que tenía derecho a la adjudicación del contrato”.