de Santander, decretada por el Tribunal Administrativo del mismo departamento. Luego de establecer la naturaleza tributaria que ostenta el pago exigido en la referida norma a cargo de los contratistas, por los contratos que celebren con la entidad territorial en determinada cuantía, la Sala concluyó que no existe una ley expedida por el Congreso de la República que permita o autorice el cobro del tributo en cabeza de dicho departamento, de modo que, al establecerlo, la entidad territorial se atribuyó funciones propias del legislador, por lo que confirmó la declaratoria de ilegalidad de la citada disposición”.