“Cuando se trata de una sociedad en proceso de liquidación voluntaria, como es el caso de la demandante, el objetivo de la exoneración es asegurar que sean pagadas todas las obligaciones a cargo del ente societario. Sobre el tema esta Corporación se pronunció señalando que «la causación del impuesto tiene relación directa con el hecho generador del tributo y por ende con el nacimiento de la obligación tributaria», obligación que tiene su origen en la ley”.