La Sala revocó la sentencia de primera instancia y declaró que “operó la caducidad de la acción respecto de las reclamaciones correspondientes a los servicios educativos que se habrían prestado durante los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2007 y, ante la ausencia de prueba respecto de la prestación de los servicios educativos alegados por la parte actora en el mes de diciembre del mismo año, se tiene que el empobrecimiento no se encuentra acreditado, por lo que se niegan las pretensiones de la demanda y se releva de estudiar el argumento del recurso de apelación consistente en acreditar que no se celebró contrato alguno basado en el hecho de que no existía un banco de oferente vigente para esa época, así como lo atinente a la posible configuración de alguna de las hipótesis para la procedencia excepcional de la actio de in rem verso para obtener la declaratoria de responsabilidad del Estado por enriquecimiento sin justa causa”.