Para la Sala, “este caso no se configura la prohibición contenida en el artículo 10 del Decreto 128 de 1976 porque si bien se cumplen los requisitos de: I) sujeto activo porque el demandado era miembro de junta directiva de EPM y II) de periodo inhabilitante porque fue nombrado gerente de la misma entidad dentro del año siguiente a su retiro;
no se configura la conducta prohibida pues de conformidad con lo expuesto su vinculación es legal y reglamentaria y no guarda identidad con la prestación de servicios profesionales en la entidad que actuaron ni en las que hagan parte del sector administrativo al que aquélla pertenece, como lo exige la norma analizada”.
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