en conflictos contractuales o administrativos, suspender o interrumpir tratamientos o procedimientos ya iniciados, pues tal actuación conlleva una vulneración del derecho fundamental a la salud”.
Se trata del comunicado que sintetiza la decisión (el texto de la providencia aún no está disponible). En su jurisprudencia, la Corte ha sostenido que la aplicación del principio de continuidad en la prestación del servicio de salud prohíbe a las entidades del sistema, con sustento
en conflictos contractuales o administrativos, suspender o interrumpir tratamientos o procedimientos ya iniciados, pues tal actuación conlleva una vulneración del derecho fundamental a la salud”.