injustificadamente de valorar todas las pruebas allegadas, en especial, las que demostraban que era víctima de violencia por parte del querellante. Además, alegó que tal decisión desconoció su derecho al debido proceso, omitió el precedente constitucional, soslayó las normas constitucionales y diversos instrumentos internacionales, omitió la jurisprudencia que resultaba aplicable al caso y no fue motivada adecuadamente.
La Sala concluyó que la entidad demandada transgredió sus derechos al debido proceso, a la integridad personal, a la vivienda digna, a vivir una vida libre de violencias y a la igualdad y no discriminación. En particular, se estableció que no cumplió diligentemente las pautas que le imponían asumir un enfoque diferencial para resolver la querella policiva, dados los antecedentes de violencia intrafamiliar asociados a la posesión del inmueble mencionado, como tampoco desarrolló un análisis integral de todos los factores y circunstancias relevantes para prevenir la reproducción de estereotipos de género y, en especial, para proteger la integridad de la actora