constitucionales a vivir en forma digna y el respeto por las decisiones libres e informadas de los individuos, de pacientes que, como la accionante, no se encuentran en etapa terminal de su padecimiento, pero sí sufren un intenso dolor físico o psíquico incompatible con su idea de dignidad humana. Por otro lado, esto ha derivado en una incertidumbre para las instituciones prestadoras de salud y sus profesionales que no cuentan con directrices claras sobre el procedimiento que deben seguir ante solicitudes como la presentada por accionante para evitar incurrir en vulneraciones o amenazas a los derechos fundamentales de sus pacientes.