“La Corte identificó que la protección a la estabilidad laboral reforzada que procede es la establecida para los contratos de prestación de servicios”. En esta providencia la Corte reitera las reglas de la protección de las mujeres en estado de embarazo y lactancia en los contratos de prestación de servicios y los elementos para acreditar la configuración de un contrato realidad. “La Sala reconoció que resultaba procedente la protección de la estabilidad laboral reforzada propia de los contratos de trabajo a término fijo”.