A juicio de la accionante, la actividad portuaria de la empresa privada afecta directamente sus fuentes de alimentación como la siembra y la pesca, al igual que el uso de la playa. Concretamente, la comunidad señaló que el acopio de carbón del puerto operado por la accionada expulsaba partículas que incidían en sus prácticas de supervivencia. La Corporación, si bien resaltó que el Ministerio del Interior fue diligente y garante en la verificación de los posibles impactos alegados por la comunidad, no fue contundente en relación con la actividad de acopio de carbón desarrollada por Compas S.A.
“La Corte Constitucional analizó dos acciones de tutela presentadas por mujeres gestantes. Las demandantes sostuvieron que la terminación de sus relaciones laborales o contractuales vulneraba sus derechos fundamentales y los de sus hijos por nacer. En ambos casos, las empresas alegaron que los despidos se basaron en razones justificadas”.
“La Sala, con ponencia del magistrado José Fernando Reyes Cuartas consideró que debía concederse la pensión de invalidez, en desarrollo del principio de favorabilidad previsto en la Constitución. En la sentencia, la Corte explicó que la retrospectividad permite aplicar una norma a situaciones que, si bien ocurrieron con anterioridad a su entrada en vigencia, nunca se consolidaron definitivamente”.
Aunque esta demanda no alcanzó a ser analizada por la Corte Constitucional en las Salas Plenas del año 2023 (Demanda 15466), es importante destacar el concepto de la Procuraduría General de la Nación a través del cual la Entidad solicita a la Corte declarar inexequibles los artículos 135 y 169 del PND 2022-2026, al considerar que no es claro que a efectos de asegurar las políticas relacionadas con la seguridad humana y la justicia social, sea imperioso establecer tributos dirigidos a financiar la operación ordinaria del Instituto de Antropología y de la Dirección Nacional de Derechos de Autor, máxime cuando dichas entidades pueden recibir recursos por medio de otras vías presupuestales para cumplir con sus funciones legales.
En esta demanda fue aplazada en Sala Plena de la Corte para el año 2024; se demandó el artículo 169 de la Ley 2294-2023 (PND 2022-2026), que crea la tasa para la recuperación de los costos de los servicios prestados por la DNDA. En concepto de la Procuraduría General de la Nación, (PGN concepto 7275-2023), esta norma debe ser declarada exequible, pues la ordenación de la tasa para la recuperación de estos costos, no desconocen los principios de legalidad y certeza tributaria.
Según el texto legal acusado de la Demanda 15204, se consagra un pago de Derechos de Autor y de Derechos Conexos, que por única vez, debe girar el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a las sociedades de gestión colectiva, con personería jurídica y autorización de funcionamiento otorgada por la DNDA, respecto de los valores que a la fecha de expedición de la esta Ley, adeuden a estas sociedades, por concepto de derechos de autor y conexos, los operadores del servicio público de radiodifusión sonora de Interés público y comunitario y los operadores del servicio de televisión comunitaria. El objeto de tal pago se hizo con el objeto de mitigar los efectos de la pandemia generada por el virus SARS-CoV-. La Corte Constitucional aplazó el estudio de esta demanda para el año 2024, la cual estuvo agendada en el orden del día del pasado 21 de noviembre, pero las salas plenas sólo se dispusieron hasta el 6 de diciembre de este año.
La Corte amparó los derechos a la salud, en su faceta de diagnóstico, a la vida digna y a la seguridad social de un ciudadano de 33 años, diagnosticado con “traumatismo de la cabeza, epilepsia, cuadriplejia y otras anormalidades no especificadas” como consecuencia de un accidente de tránsito sufrido cuatro años atrás. La Sala ordenó a Mutual Ser EPS a suministrar el servicio de enfermería 24 horas, prescripción que deberá ser refrendada o convalidada por el médico tratante.
La Sala amparó los derechos a la salud, identidad de género y vida digna e integridad física de un ciudadano venezolano diagnosticado con VIH, quien migró del vecino país por el desabastecimiento de medicamentos por cuenta de la crisis humanitaria, para que en territorio nacional le continuaran el tratamiento médico.
El accionante invocó el amparo toda vez que en los linderos de su lugar de residencia se han dejado obras inconclusas de instalación de tuberías en un afluente de aguas residuales lo que ha provocado, con el pasar del tiempo, daños en su casa que, en criterio del demandante, superarían los 60 millones de pesos.
La Corte reiteró que no se debe distinguir la naturaleza de la relación familiar que se tenga entre hijo y padre al momento de otorgar el reconocimiento y pago de una mesada pensional por medio de la figura de la sustitución; en consecuencia, a las entidades estatales o particulares encargadas del reconocimiento de dicha prestación les está prohibido realizar distinciones entre familias configuradas por vínculos de facto, pues ello se traduce en la vulneración de los derechos fundamentales que los revisten como parte de un grupo familiar.