En reciente decisión de Sala Plena, la Corte Constitucional declaró exequible el parágrafo 4° del artículo 240 del Decreto Ley 624 de 1989, “Por el cual se expide el Estatuto Tributario”, tal y como fue modificado por el artículo 10 de la Ley 2277 de 2022, “reforma tributaria”, “en el entendido de que la sobretasa sólo grava la actividad de generación de energía eléctrica a través de recursos hídricos siempre que, en el año gravable correspondiente, esta actividad tenga una renta gravable igual o superior a treinta mil (30.000) UVT”.