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Texto del fallo de la Corte en el que declaró exequible la norma que establece el pago del IVA para contribuyentes que ejercen la actividad de restaurantes a través de contratos de franquicia y su exclusión en el pago del impuesto al consumo

Escrito por  Mar 06, 2024

La Alta Corte explicó que “el franquiciado debe asumir costos y adelantar inversiones a los que no están obligados quienes no suscriben contratos de franquicia para la operación de restaurantes y similares. Además, la suscripción de tales contratos es un asunto que está exclusivamente vinculado con el ejercicio de la autonomía privada de la voluntad, sin que concurra deber constitucional alguno que exija prever una regla tributaria que permita obtener determinada rentabilidad. Finalmente, también debe resaltarse que (I) el amplio margen regulatorio que tiene el Congreso en el tema impositivo le faculta para adoptar diferentes formas de tributación, sin que la legislación anterior le imponga prima facie límites al ejercicio de esa competencia; (II) la normatividad aplicable establece mecanismos de descuento tanto para los responsables del IVA como del INC y, (III) en cualquier caso, tanto en uno como en otro impuesto el responsable material de su pago es el consumidor”.

La Corte declaró exequible el parágrafo segundo del artículo 426 del ET, modificado por el artículo 2° de la Ley 2010 de 2019; y la expresión “Este impuesto no es aplicable a las actividades de expendido de bebidas y comidas bajo franquicias.”, contenida en el numeral tercero del artículo 512-1 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 27 de la Ley 2010 de 2019.

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Modificado por última vez en Miércoles, 06 Marzo 2024 08:38