Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme

Texto del fallo de la Corte en el que declaró inexequible una expresión no concordante con la forma como quedó fijado el hecho generador del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso

Escrito por  Mar 05, 2024

En este fallo, la Corte Constitucional declaró inexequible la expresión, “bienes para su comercialización en el territorio colombiano, que estén contenidos en”, contemplada en los numerales 1º y 2º del literal c) del artículo 50 de la Ley 2277 de 2022 “por la cual se adopta una Reforma Tributaria”. Lo anterior, al definir la sujeción pasiva del tributo, el Legislador se valió de una expresión no concordante con la forma como quedó fijado el hecho generador del impuesto en el artículo 51 del mismo estatuto normativo, desconocieron los principios de certeza, y seguridad jurídica en materia tributaria. Lo dicho, toda vez que, mientras que la lectura de esta última norma permite constatar que el impuesto se impone sobre los plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes, el artículo 50 al definir la sujeción pasiva del tributo dispuso.

Descargar Documento

Modificado por última vez en Lunes, 04 Marzo 2024 19:59