La Corte Constitucional ha reafirma que la jurisdicción ordinaria, en su especialidad civil, es la competente para resolver conflictos relacionados con la imposición de servidumbre por servicios públicos domiciliarios. Esta decisión se basa en la verificación de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo que configuran un conflicto de competencias entre jurisdicciones. En este contexto, se destaca que la demanda no busca impugnar un acto administrativo del Estado, sino establecer una servidumbre sin que haya habido una imposición previa. Por lo tanto, el caso debe ser remitido al Juzgado 1 Civil Municipal de Calarcá para su correspondiente atención, siguiendo los procedimientos establecidos en la Ley 56 de 1981 y el artículo 57 de la Ley 142 de 1994.
El panel sobre el uso de la inteligencia artificial (IA) en procesos judiciales se llevará a cabo el 15 de noviembre. Este contará con la participación de Juan Carlos Cortés González, magistrado de la Corte Constitucional y Alberto Madero, profesor de la Universidad del Norte. Durante el panel, se buscará explicar y analizar los criterios orientadores establecidos en la providencia relacionada con el uso de la IA, así como las garantías que integran el derecho al debido proceso en este contexto. Este encuentro busca fortalecer la relación entre la Corte Constitucional y la comunidad académica, promoviendo la reflexión y el diálogo sobre sentencias de la Corte y su impacto en los derechos y el equilibrio del poder público. El evento se transmitirá en vivo a través de las redes oficiales de la Corte y su página web, permitiendo que un público más amplio pueda participar en la discusión.
La sentencia aborda un caso de tutela relacionado con la comunidad indígena Métiwa Guacamayas, donde se discuten vulneraciones a sus derechos fundamentales, especialmente en el contexto de la autonomía indígena y el uso de recursos naturales. La Sala constató que hubo una vulneración de los derechos de la comunidad, evidenciando un retardo injustificado por parte de la autoridad de tierras en la resolución de solicitudes de la comunidad, lo que afectó su autonomía y derechos territoriales.
La Corte Constitucional realizó un análisis exhaustivo sobre la aptitud de la demanda de inconstitucionalidad presentada contra la expresión "sexo" en el artículo 248 de la Ley 906 de 2004. La Sala concluyó que el cargo carecía de certeza y especificidad. Los demandantes no consideraron adecuadamente el contenido normativo actual de la disposición demandada ni los fallos previos que la afectaban. Esto llevó a la Corte a determinar que los argumentos presentados eran vagos e imprecisos, lo que impidió suscitar una duda mínima sobre la constitucionalidad de la norma.
La Corte concluyó que el artículo 172 del Decreto Ley 1333 de 1986 (Código de Régimen Municipal) no "crea" el tributo en cuestión, sino que solo menciona la posibilidad de que los municipios creen impuestos. De igual manera, el artículo 226 se limita a establecer una prohibición sobre el arrendamiento de ciertas rentas, sin crear o autorizar un tributo específico. Finalmente, la Corte decidió inhibirse de emitir un pronunciamiento de fondo sobre los cargos formulados, debido a la ineptitud sustantiva de la demanda. Esto significa que la Corte no encontró suficientes elementos argumentativos y probatorios que justificaran la inconstitucionalidad de los artículos demandados.
La Corte Constitucional declaró la carencia actual de objeto por hecho superado. Esto se debe a que la situación problemática que originó la acción de tutela se resolvió, ya que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB) realizó las reparaciones necesarias en la red de alcantarillado y la Secretaría Distrital de Salud levantó la medida de sellamiento del establecimiento de la accionante, permitiendo su reapertura.
La Alta Corte estudió el caso de dos docentes vinculadas a instituciones educativas públicas bajo la figura de la provisionalidad. Ambas interpusieron acciones de tutela contra las Secretarías de Educación de sus municipios, alegando la vulneración de sus derechos fundamentales, incluyendo el derecho a la vida, al trabajo, a la salud, a la igualdad de oportunidades, a la no discriminación, y a la estabilidad laboral. La Corte determinó que la acción de tutela era el remedio adecuado en el presente cado, dado que se encontraban en una condición de especial vulnerabilidad debido a su edad, estado de salud y situación económica. La Sala concluyó que se satisfacían los requisitos de procedencia de la acción de tutela y decidió tutelar los derechos fundamentales a la salud y vida digna, revocando la decisión anterior que había negado el amparo solicitado.
La Corte amparó los derechos de la servidora pública, María, quien solicitó continuar trabajando de manera virtual desde el exterior debido a las amenazas de violencia que enfrentaba en Colombia por parte de su expareja. La decisión de la Corte se basó en la consideración de que la Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca había vulnerado sus derechos fundamentales a la vida, a la integridad personal, a la seguridad y a la dignidad humana al negarse a establecer condiciones que le permitieran trabajar sin estar expuesta a un posible riesgo.
La Corte estudió un caso en el que se vulneraron los derechos de una paciente durante el proceso de interrupción voluntaria del embarazo (IVE). La Sala destacó que la información contenida en la historia clínica es confidencial y debe ser protegida por las entidades de salud y sus profesionales, quienes están obligados a mantener la reserva y el secreto profesional.
Los principales objetivos del memorando firmado entre la Corte Constitucional y la Alcaldía de Bogotá son: Divulgación y apropiación de la jurisprudencia: Coordinar acciones para promover la comprensión y el uso de la jurisprudencia en las instituciones educativas de Bogotá, especialmente a través del proyecto "Guardianes de la Constitución" dirigido a niñas, niños y adolescentes .Difusión de la Constitución: Realizar actividades para difundir la Constitución y la jurisprudencia entre los servidores públicos y la ciudadanía de la capital. Intercambio de información: Facilitar el intercambio de información que permita identificar las órdenes de tutela de la Corte relacionadas con el Distrito, con el fin de promover su cumplimiento. Prevención de daños antijurídicos: Proponer acciones de mejora enfocadas en la prevención del daño antijurídico y la disminución de las causas que generan la presentación de acciones de tutela en contra de la ciudad. Educación para la ciudadanía: Implementar una ruta pedagógica sostenida en la educación para la ciudadanía.