La Corte Constitucional analizó la vulneración de los derechos fundamentales a la vida digna y a la seguridad social en pensiones, evidenciada cuando se excluyen periodos laborales en mora atribuibles al empleador. Se estableció que la responsabilidad de mantener una historia laboral precisa recae en la administradora de pensiones, quien debe garantizar la veracidad de la información y no trasladar al trabajador las inconsistencias generadas por el incumplimiento del empleador en el pago de aportes. La Corte enfatiza que esta exclusión de periodos afecta el derecho del trabajador a acceder a una pensión de vejez digna, constituyendo una violación a su mínimo vital. Al aceptar el pago extemporáneo de aportes, la administradora se allana a la mora, por lo que debe incluir esos tiempos en la historia laboral del trabajador para garantizar sus derechos. Así, se reafirma la protección del derecho a la seguridad social frente a los abusos patronales.
La Corte Constitucional ordenó al Ministerio de Salud que revise la reglamentación sobre el derecho a morir con dignidad para niños, niñas y adolescentes, asegurando que los menores con discapacidad intelectual no sean excluidos de solicitar procedimientos de eutanasia. Esto surge a raíz de una acción de tutela presentada por la madre de un adolescente con un cuadro clínico complejo. La Corte concluyó que, aunque no se accedió a la solicitud de amparo debido a la falta de evidencia sobre la voluntad de morir, se deben garantizar cuidados paliativos efectivos para mitigar su dolor.
Esta decisión fue adoptada el pasado 16 de octubre de 2024, pero el texto de la providencia fue recientemente publicado. En esta providencia declaró inexequible el artículo 252 de la Ley 2294 de 2023, que ampliaba las facultades de la Superintendencia de Transporte al incluir nuevos sujetos de inspección, vigilancia y control. Estos nuevos sujetos eran: 1) zonas de enturnamiento e infraestructura no concesionada marítima y fluvial; 2) agentes marítimos, que actúan como representantes de líneas navieras; y 3) las líneas navieras en lo que respecta a la prestación del servicio público de transporte de operaciones realizadas en Colombia. La Corte fundamentó su decisión en la falta de un carácter instrumental de la norma, ya que no planificaba ni priorizaba acciones públicas ni el presupuesto para el cuatrienio. Además, se observó una desconexión entre estos nuevos sujetos y los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo (PND), lo que contravenía el principio de unidad de materia. La inclusión de estas funciones también planteaba posibles conflictos de competencias con la Dirección General Marítima (Dimar), creada para regular la actividad marítima, y el Ministerio de Transporte, lo que generaba incertidumbre en la regulación del sector y podría afectar la eficacia del servicio público de transporte.
Esta decisión fue adoptada por la Corte Constitucional el 21 de noviembre de 2024 y el texto de la providencia fue recientemente dado a conocer. La Corte declaró a inexequible el artículo 162 de la Ley 2294 de 2023, que creó el Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos por violar principios cruciales del proceso legislativo. En primer lugar, se infringieron los principios de consecutividad e identidad flexible, al incluir la creación del INDTOT de manera sorpresiva en las plenarias, sin haber sido discutida ni justificada previamente en las comisiones correspondientes. Esto contraviene la lógica y coherencia requeridas en el trámite legislativo.
La Corte Constitucional declaró inexequibles los artículos 211 y 212 de la Ley 2294 de 2023, que introducían cambios significativos y permanentes al régimen de extinción de dominio. La decisión se fundamentó en el hecho de que estas normas incumplían el principio de unidad de materia, establecido en los artículos 158 y 169 de la Constitución. La Corte argumentó que las disposiciones no guardaban una relación directa e inmediata con las políticas del Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2022-2026, carecían de un propósito de planificación y no eran necesarias para promover el cumplimiento del PND. Esto evidenció que se trataba de medidas ajenas al marco normativo del plan, que debía abordar solo temas temporales y relacionados con la planificación pública. Además, la Corte permitió que el Gobierno y el Congreso tramiten las reformas necesarias hasta junio de 2025, garantizando así la administración estatal de los bienes en cuestión durante ese periodo, lo cual contrarresta un impacto desproporcionado sobre la extinción de dominio.
Un adulto mayor con una significativa pérdida de capacidad laboral enfrentó dificultades al solicitar su pensión de invalidez debido a inconsistencias entre su cédula y su registro civil. Tras corregir la información, la Junta Nacional de Calificación de Invalidez se negó a modificar el dictamen, alegando que la solicitud no se presentó en el tiempo estipulado. Ante esta negativa, el individuo interpuso una acción legal para asegurarse de que se le permitiera realizar la corrección.
Esta decisión fue adoptada en Sala Plena de la Corte Constitucional el 22 de febrero de 2024 y el texto completo de la sentencia se encuentra publicado en febrero de 2025. La Corte declaró inexequible la expresión “sus asociados y parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil” del artículo 19 de la Ley 1702 de 2013 (crea la Agencia Nacional de Seguridad Vial), tras concluir que dicha norma vulnera el principio de responsabilidad personal en procedimientos sancionatorios. La Corte argumentó que las sanciones no deben extenderse a personas que no han cometido infracciones, ya que esto contradice el derecho a la defensa y la presunción de inocencia. La disposición impugnada permitía que se impusieran sanciones basadas únicamente en vínculos familiares o de asociación, lo que podía resultar en castigos a personas ajenas a los hechos que dieron lugar a la cancelación de la habilitación de una entidad. Esto podría llevar a una responsabilidad sin culpa, lo que es inconstitucional según el marco normativo colombiano.
La Corte Constitucional, en revisión de un fallo de tutela, abordó el caso de una adolescente cuya educación se vio afectada por problemas de salud mental derivados de acoso escolar. Los padres de la joven interpusieron la acción argumentando que la institución educativa actuó de manera discriminatoria al no permitir su regreso a clases presenciales y no implementar ajustes razonables para su inclusión. Se examinan las barreras impuestas por el colegio, las cuales obstaculizaron el acceso efectivo a la educación, infringiendo así derechos fundamentales. La Corte concluye que la institución vulneró el derecho a la educación inclusiva al no abordar adecuadamente el acoso escolar y al no facilitar el acceso a un entorno educativo seguro. La decisión resalta la obligación de las instituciones educativas de garantizar un entorno inclusivo y libre de discriminación, así como la prohibición de imponer condiciones que limiten el acceso a la educación. La Corte, reconociendo la valentía de la adolescente por denunciar, establece medidas correctivas para proteger sus derechos y prevenir situaciones similares en el futuro.
La Corte protegió los derechos fundamentales de una mujer embarazada que prestaba servicio militar voluntario en la Policía Nacional. La Corte determinó que su desacuartelamiento, ordenado por la institución debido a su estado de gestación, constituía un acto discriminatorio que violaba su derecho a la estabilidad ocupacional reforzada. La decisión incluyó la reincorporación de la mujer al servicio, garantizando su atención en salud y la de su hijo, así como el pago de emolumentos dejados de percibir. Además, la Corte instó a la Policía Nacional a evitar tratos discriminatorios y exhortó al Congreso a adoptar medidas legislativas que protejan a las mujeres embarazadas en el servicio militar, asegurando sus derechos y los de sus hijos.
La Corte amparó el derecho de un periodista a acceder a información sobre las prácticas de comercialización de carne de res de Olímpica S.A., en el contexto de la deforestación en zonas protegidas. El comunicador había investigado durante tres años sobre la trazabilidad de la carne proveniente de áreas deforestadas en la Amazonía, revelando que parte de esta carne proviene de ganado criado en pasturas en dichas zonas. La Corte destacó el aumento del sacrificio informal de bovinos, vinculado al contrabando y la deforestación, y subrayó la existencia de un marco regulatorio que busca proteger áreas naturales y prohibir la ganadería ilegal. Olímpica S.A. no respondió adecuadamente a las preguntas del periodista, alegando secretos empresariales sin justificar cómo esto podría representar una ventaja competitiva. La Corte ordenó a la empresa proporcionar información detallada sobre sus proveedores, la trazabilidad de la carne y los mecanismos de verificación para asegurar que no provenga de áreas protegidas, enfatizando la necesidad de transparencia en el sector ganadero.