Recientemente la Corte declaró inexequible una disposición del Decreto Ley 019 de 2012 que eliminó la competencia del Ministerio de Salud para regular la distancia mínima entre farmacias y droguerías. La Corte argumentó que esta derogación excedió las facultades extraordinarias del presidente y vulneró el derecho a la salud, limitando el acceso a medicamentos de manera irrazonable y desproporcionada. Se subrayó que la norma derogada era crucial para garantizar la accesibilidad y disponibilidad de medicamentos, especialmente para personas con movilidad reducida. La Corte revivió la norma que asignaba al Ministerio la responsabilidad de establecer distancias, asegurando así la función social de estos establecimientos. Además, se otorgó un plazo de 30 días al Ministerio para definir cuál de las regulaciones administrativas en desarrollo de la norma revivida quedaría vigente, reafirmando la importancia de proteger el derecho a la salud en el marco de la Constitución.
Recientemente, la Corte ordenó al Ministerio de Salud y Protección Social que modifique y actualice el procedimiento para las solicitudes de eutanasia, reafirmando la necesidad de avanzar en la protección de una muerte digna. El texto de la providencia aún no está disponible.
Se trata del texto del fallo a través del cual la Corte declaró la inexequibilidad parcial del artículo 8 de la Ley 2195 de 2008, que adoptó medidas de lucha contra la corrupción, y dentro de ellas permitía la aplicación retroactiva del término de caducidad de una facultad sancionatoria administrativa prevista en el artículo 34 de la Ley 1474, con especial impacto en materia de contratos estatales, a conductas cometidas con anterioridad a la expedición de esa ley. La Corte encontró que esa previsión violaba los artículos 29 y 58 de la Constitución. La Corte estimó que la lucha contra la corrupción en materia de contratación estatal es importante, pero no puede hacerse contra los postulados básicos de un Estado de derecho (debido proceso, principio de legalidad, principio de irretroactividad de la ley y principio de favorabilidad) al afectar situaciones consolidadas. Por ello, la Corte declaró inexequible el siguiente aparte del artículo 8 de la Ley 2195 de 2022: “e independientemente de la fecha de comisión de la conducta punible por parte de las personas naturales”. La Corte estimó que como la violación de las garantías constitucionales es manifiesta, y como la norma ya se ha aplicado, se decreta con efectos retroactivos desde 18 de enero de 2022 (fecha de expedición de la Ley 2195). La demanda fue instaurada exmagistrado de la Sección Tercera del Consejo de Estado Guillermo Sánchez Luque.
Esta reciente decisión de la Corte Constitucional tiene varias implicaciones significativas tanto para los trabajadores como para los empleadores: se establece que el pacto de salario integral debe constar por escrito. Esto implica que los empleadores deben asegurarse de formalizar este tipo de acuerdos de manera escrita, evitando así la posibilidad de que se acepte una convalidación tácita por parte del trabajador. Al exigir que la aceptación del pacto de salario integral sea explícita y documentada, se refuerza la protección de los derechos laborales de los trabajadores. Esto significa que los trabajadores tienen una mayor garantía de que sus condiciones laborales y salariales son claras y acordadas, lo que puede prevenir abusos. Los empleadores ahora tienen la carga de demostrar que existe un acuerdo formal y explícito sobre el salario integral. Esto puede aumentar la responsabilidad legal de los empleadores en caso de disputas laborales, ya que deberán presentar pruebas documentales de la aceptación del trabajador. La necesidad de un acuerdo escrito puede cambiar la dinámica de la relación laboral, ya que los trabajadores pueden sentirse más empoderados para negociar sus condiciones laborales, sabiendo que cualquier pacto debe ser formalizado y no puede ser asumido tácitamente.
El premio a la Sentencia T-286 de 2024 fue otorgado en el marco del XI Encuentro de la Jurisdicción Especial Indígena, que se llevó a cabo el 15 de noviembre de 2024 en la ciudad de Santa Marta. Este reconocimiento fue parte de la primera edición del concurso a la mejor sentencia con enfoque intercultural de la Rama Judicial, en la categoría de Alta Corte. En esta providencia la Alta Corte protegió los derechos a la seguridad alimentaria, a la autonomía indígena y al territorio de la Comunidad Indígena Métiwa Guacamayas. Se destacó que la falta de un enfoque étnico en los procesos sancionatorios ambientales vulneraba estos derechos.
La Cartilla Digital de la Sala Plena de la Corte Constitucional detalla 47 procesos agendados del 19 al 21 de noviembre de 2024. Cada uno tiene un link que lo llevará al respectivo proceso. Entre ellos, el expediente D-15858, que se centra en los impuestos territoriales y los sujetos pasivos, revisando la Ley 1607 de 2012. En el expediente D-15672, se analiza la tasa mínima de tributación en el Estatuto Tributario, específicamente la Ley 2277 de 2022. Además, el expediente D-15813, referente a las garantías reales en procesos de reorganización y liquidación judicial, cuestionando la Ley 1676 de 2013. Estos procesos buscan asegurar la protección de derechos y la equidad en la aplicación de normas tributarias y de reorganización, así como el expediente D-15933, que aborda los Acuerdos de Paz y su carácter vinculante para las partes, revisando la Ley 2272 de 2022.
La Corte abordó la vulneración de derechos fundamentales de una trabajadora, María, quien fue excluida de un proceso de selección laboral por no estar vacunada contra el COVID-19. La Corte determinó que esta exigencia no estaba justificada desde la perspectiva constitucional, ya que no se encontraba prevista en la normativa de la empresa y no era necesaria para el cargo ofertado. Se argumentó que existían alternativas efectivas para prevenir la propagación del virus, como el uso de tapabocas y el distanciamiento social, que no afectaban el libre desarrollo de la personalidad. La decisión subraya la importancia de proteger los derechos al debido proceso, al trabajo y a la igualdad, y establece que las medidas de salud deben ser razonables y no discriminatorias. La Corte reafirma su compromiso con la protección de los derechos fundamentales en el contexto de la pandemia, promoviendo un equilibrio entre la salud pública y los derechos individuales.
La Corte se inhibió de pronunciarse de fondo sobre los cargos contra el literal c) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, que establece la suspensión de procesos administrativos que afecten los predios objeto de restitución a víctimas del conflicto armado. La decisión se basó en la ineptitud sustantiva de la demanda, ya que los argumentos del demandante no lograron demostrar de manera objetiva la violación de derechos constitucionales, como el derecho a la propiedad y la autonomía judicial. La Corte consideró que los cargos no cumplían con los requisitos de certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia, y que los efectos alegados sobre la propiedad eran subjetivos. Así, se concluyó que la norma no contradecía la Constitución, y se reafirmó la importancia de proteger los derechos de las víctimas mientras se resuelven sus solicitudes de restitución, garantizando un proceso justo y equitativo.
La Corte Constitucional ha reafirma que la jurisdicción ordinaria, en su especialidad civil, es la competente para resolver conflictos relacionados con la imposición de servidumbre por servicios públicos domiciliarios. Esta decisión se basa en la verificación de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo que configuran un conflicto de competencias entre jurisdicciones. En este contexto, se destaca que la demanda no busca impugnar un acto administrativo del Estado, sino establecer una servidumbre sin que haya habido una imposición previa. Por lo tanto, el caso debe ser remitido al Juzgado 1 Civil Municipal de Calarcá para su correspondiente atención, siguiendo los procedimientos establecidos en la Ley 56 de 1981 y el artículo 57 de la Ley 142 de 1994.
El panel sobre el uso de la inteligencia artificial (IA) en procesos judiciales se llevará a cabo el 15 de noviembre. Este contará con la participación de Juan Carlos Cortés González, magistrado de la Corte Constitucional y Alberto Madero, profesor de la Universidad del Norte. Durante el panel, se buscará explicar y analizar los criterios orientadores establecidos en la providencia relacionada con el uso de la IA, así como las garantías que integran el derecho al debido proceso en este contexto. Este encuentro busca fortalecer la relación entre la Corte Constitucional y la comunidad académica, promoviendo la reflexión y el diálogo sobre sentencias de la Corte y su impacto en los derechos y el equilibrio del poder público. El evento se transmitirá en vivo a través de las redes oficiales de la Corte y su página web, permitiendo que un público más amplio pueda participar en la discusión.