La Corte Constitucional amparó los siguientes derechos específicos del accionante: Estabilidad laboral relativa: concluyó que el ICA vulneró este derecho al despedir al funcionario sin considerar su situación como padre cabeza de hogar. Mínimo vital: se reconoció que la desvinculación afectó la capacidad del accionante para garantizar el sustento de su familia. Seguridad social: la Corte destacó que la separación del cargo impactó negativamente en el acceso del accionante a la seguridad social. Dignidad humana: se consideró que el despido afectó la dignidad del accionante, especialmente dado su rol como padre cabeza de hogar y las circunstancias familiares que enfrentaba. Estos derechos fueron fundamentales en la decisión de la Corte para proteger al accionante y resaltar la importancia de considerar las circunstancias personales en decisiones laborales.
La audiencia pública se llevará a cabo el 7 de octubre de 2024 en la Sala de Audiencias de la Corte Suprema de Justicia, ubicada en el Palacio de Justicia Alfonso Reyes Echandía, Bogotá. Los demandantes presentan varios argumentos principales en contra de la Ley 1816 de 2016, específicamente en relación con los incisos primero y segundo del artículo 28. Estos argumentos son: vulneración de la libertad de competencia: se sostiene que los incisos acusados limitan de forma desproporcionada la libre competencia, lo que va en contra del artículo 333 de la Constitución Política, que protege este derecho. Naturaleza de los monopolios rentísticos: los demandantes argumentan que la medida desconoce la naturaleza rentística de los monopolios previstos en el artículo 336 de la Constitución, que establece que los monopolios deben ser regulados de manera que no afecten la competencia. Derecho a la libre elección de los consumidores: se alega que la norma impide la libre elección de los consumidores en el abastecimiento del aguardiente, lo que contraviene el artículo 78 de la Constitución, que garantiza este derecho. En resumen, los demandantes consideran que la medida de suspensión de permisos para la introducción de aguardiente afecta negativamente la competencia y la elección de los consumidores en el mercado de licores destilados en Colombia.
Los demandantes, en este caso, buscaron la instalación del servicio público domiciliario de acueducto en los inmuebles donde habitan. Presentaron diversas peticiones ante el Acueducto Metropolitano de Bucaramanga con el fin de que se les conectara al servicio de agua potable, ya que estaban siendo beneficiarios de un suministro provisional a través de una pila pública. Sin embargo, se encontraron con la exigencia de presentar un certificado de paz y salvo, lo que motivó la acción de tutela para proteger sus derechos fundamentales.
La sentencia C-117-2024, declaró inexequible la tasa de servicios prestados por la Dirección Nacional de Derecho de Autor en atención a que la implementación de tasas por los servicios prestados por la Dirección podría dificultar el acceso a estos servicios, especialmente para aquellos que no tienen capacidad de pago. Indica que dichas tasas, podrían perjudicar a los titulares de derechos de autor y derechos conexos, limitando su acceso a la protección y gestión de sus derechos. Adicionalmente, en esta última decisión contenida en la C-117-2024, la Corte señala que la creación de cargas tributarias a través de este artículo (169), es cuestionable, ya que el Gobierno no justifica adecuadamente cómo estas normas son necesarias para el cumplimiento de los fines del Plan de Desarrollo.
La Sala, además, precisó que el desplazamiento por factores ambientales afecta de manera más intensa a los grupos sociales vulnerables, como comunidades indígenas, negras y campesinas, quienes tienen una relación especial con su entorno. Esto repercute en que el desplazamiento afecta un espectro más amplio de sus derechos. La Corte también subrayó que el desplazamiento por razones ambientales exige una intervención decidida del Estado para combatir sus efectos adversos y proteger a las víctimas.
La Universidad Nacional de Colombia negó la solicitud de acceso a la información pública presentada por un periodista que solicitó información sobre los títulos académicos y el estatus académico de catorce personas que él identificó como "altos funcionarios del Estado". La universidad, a través de sus facultades de Ingeniería y Ciencias, se negó a proporcionar esta información, argumentando que requería la autorización de los titulares de los datos solicitados. La Corte revisó el marco normativo, especialmente el artículo 27 de la Ley 1712 de 2014, y concluyó que la acción de tutela era procedente sin necesidad de agotar el recurso de reposición, ya que la negativa no se basó en razones de seguridad nacional. Se estableció que la universidad vulneró el derecho del accionante al acceso a la información pública, al no motivar adecuadamente su decisión y no considerar la naturaleza pública de la información solicitada.
Le correspondió a la Sala decidir sobre dos expedientes acumulados en los cuales los accionantes solicitan, por separado, la protección constitucional de los derechos fundamentales a la igualdad, al mínimo vital y a la estabilidad ocupacional reforzada por la terminación de sus respectivos contratos de prestación de servicios sin contar con permiso del Inspector de Trabajo. La Corte reiteró que “el derecho a la estabilidad laboral reforzada aplica no solo a quienes tienen un vínculo de trabajo dependiente estrictamente subordinado y sujeto al derecho laboral, sino también a quienes están insertos en relaciones ocupacionales divergentes, originadas por ejemplo en un contrato de prestación de servicios o en un contrato de aprendizaje”.
La Corte amparó los derechos fundamentales de un trabajador quien fue despedido de su cargo mientras disfrutaba de su licencia de paternidad. La empresa donde laboraba le indicó que solicitara una licencia no remunerada o que se reintegrara de inmediato a su cargo, a lo que el accionante se negó. El empleador argumentó la configuración de una justa causa de despido, para lo cual, argumentó el incumplimiento de las obligaciones contractuales, entre ellas, la de haber faltado al empleo. La Sala amparó los derechos y “recordó que la licencia de responsabilidades familiares por paternidad tiene fundamento en el principio del interés superior de los niños y las niñas y en sus derechos a la salud y a la familia, así como la equidad de género y la seguridad social”.
El asunto giró en torno a resolver la presunta violación de los derechos fundamentales del accionante por parte de Enel Colombia S.A. E.S.P, Emserfusa E.S.P. y San Antonio Construcciones S.A.S., entidades que no conectaron los respectivos servicios públicos domiciliarios en el inmueble en el que vive un niño de 7 años, con su madre y su abuela, en razón a que no han suministrado los documentos legales que requieren las prestadoras de servicios para acceder a ellos. Lo anterior, según menciona el tutelante, debido a que la constructora San Antonio Construcciones S.A.S no los ha entregado, al parecer, por incumplimiento de las condiciones pactadas en la promesa de compra venta realizada con su progenitor.
“La demanda se formuló contra los incisos primero y segundo del artículo 28 de la Ley 1816 de 2016, que faculta a los departamentos que ejerzan el monopolio por producción directa o por contrato de los licores, para suspender la expedición de los permisos de introducción de aguardiente nacional o extranjero en sus jurisdicciones. El eje temático tiene por objeto profundizar en la finalidad de la medida y en los efectos que genera la medida demandada en el recaudo de las rentas del monopolio de licores y en la participación plural en el mercado, en particular en el segmento del aguardiente”.