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La Alta Corte estudió el caso de dos docentes vinculadas a instituciones educativas públicas bajo la figura de la provisionalidad. Ambas interpusieron acciones de tutela contra las Secretarías de Educación de sus municipios, alegando la vulneración de sus derechos fundamentales, incluyendo el derecho a la vida, al trabajo, a la salud, a la igualdad de oportunidades, a la no discriminación, y a la estabilidad laboral. La Corte determinó que la acción de tutela era el remedio adecuado en el presente cado, dado que se encontraban en una condición de especial vulnerabilidad debido a su edad, estado de salud y situación económica. La Sala concluyó que se satisfacían los requisitos de procedencia de la acción de tutela y decidió tutelar los derechos fundamentales a la salud y vida digna, revocando la decisión anterior que había negado el amparo solicitado.

La Corte amparó los derechos de la servidora pública, María, quien solicitó continuar trabajando de manera virtual desde el exterior debido a las amenazas de violencia que enfrentaba en Colombia por parte de su expareja. La decisión de la Corte se basó en la consideración de que la Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca había vulnerado sus derechos fundamentales a la vida, a la integridad personal, a la seguridad y a la dignidad humana al negarse a establecer condiciones que le permitieran trabajar sin estar expuesta a un posible riesgo.

La Corte estudió un caso en el que se vulneraron los derechos de una paciente durante el proceso de interrupción voluntaria del embarazo (IVE). La Sala destacó que la información contenida en la historia clínica es confidencial y debe ser protegida por las entidades de salud y sus profesionales, quienes están obligados a mantener la reserva y el secreto profesional.

Los principales objetivos del memorando firmado entre la Corte Constitucional y la Alcaldía de Bogotá son: Divulgación y apropiación de la jurisprudencia: Coordinar acciones para promover la comprensión y el uso de la jurisprudencia en las instituciones educativas de Bogotá, especialmente a través del proyecto "Guardianes de la Constitución" dirigido a niñas, niños y adolescentes .Difusión de la Constitución: Realizar actividades para difundir la Constitución y la jurisprudencia entre los servidores públicos y la ciudadanía de la capital. Intercambio de información: Facilitar el intercambio de información que permita identificar las órdenes de tutela de la Corte relacionadas con el Distrito, con el fin de promover su cumplimiento. Prevención de daños antijurídicos: Proponer acciones de mejora enfocadas en la prevención del daño antijurídico y la disminución de las causas que generan la presentación de acciones de tutela en contra de la ciudad. Educación para la ciudadanía: Implementar una ruta pedagógica sostenida en la educación para la ciudadanía.

Se trata del flash informativo de la Corte a través del cual, en reciente Sala Plena considero que “no existía una conexidad estrecha, directa e inmediata entre la norma cuestionada y el eje de “transformación productiva, internacionalización y acción climática” de la parte general del PND, ni con las estrategias establecidas en el documento Bases del Plan para desarrollarlo. Tampoco con los programas del Plan Nacional de Inversiones Públicas 2023-2026 que, si bien cuenta con múltiples proyectos para la materialización del referido eje de transformación, ninguno de ellos está relacionado con la norma acusada, es decir, con la competencia de inspección, control y vigilancia adicionada a la Supertransporte sobre las zonas de enturnamiento e infraestructura no concesionada marítima y fluvial, los agentes marítimos y líneas navieras”. Descargue demanda, concepto de la PGN y la decisión de la Corte a través de los siguientes links: Flash de la Corte/Concepto MinTransporte/Concepto PGN/Demanda

 Los principales argumentos de la Corte Constitucional para declarar inexequibles los artículos 211 y 212 de la Ley 2294 de 2023 (PND 2022-2026), son los siguientes: la Corte argumentó que los artículos introducen cambios estructurales y permanentes al régimen de extinción de dominio, lo cual no se ajusta a la naturaleza del Plan Nacional de Desarrollo. Esto se basa en el principio constitucional de unidad de materia, que se deriva de los artículos 158 y 169 de la Constitución, que establece que las leyes deben tratar sobre un solo tema o materia. La Sala señaló que las medidas adoptadas en los artículos 211 y 212 no tienen una conexión directa, estrecha ni inmediata con las estrategias y orientaciones de las políticas gubernamentales del Plan Nacional de Desarrollo. Además, estas medidas no tienen un propósito de planificación y no son necesarias para impulsar el cumplimiento del plan nacional de desarrollo. Para mitigar el impacto desproporcionado que podría tener la declaratoria de inexequibilidad, la Corte decidió diferir los efectos de esta decisión hasta el final de la actual legislatura, permitiendo así que el Gobierno y el Congreso tramiten las reformas necesarias al régimen de extinción de dominio.

La ciudadanía interesada en asistir puede inscribirse en este enlace  y participar en el diálogo el próximo 24 de octubre en el Centro Cultural Comfandi en la ciudad de Cali. Este panel es una gran oportunidad para reflexionar sobre la colaboración entre la jurisprudencia y la investigación científica en la conservación de nuestros ecosistemas. Este evento busca ofrecer un espacio de reflexión y diálogo sobre la articulación de las ciencias y la jurisprudencia para lograr la protección de la biodiversidad y la vigencia de la Constitución de 1991.

La Corte en un reciente comunicado de Sala Plena declaró inexigible la expresión “en primer grado de consanguinidad” de la Ley 2121 de 2021 (Ley de Trabajo Remoto), lo que amplía los derechos laborales de los trabajadores remotos que cuidan a personas menores, con discapacidad o adultas mayores. Esta decisión responde a una omisión legislativa que discriminaba a cuidadores de familiares no consanguíneos, lo que estaba en contravía de los principios de igualdad y no discriminación. Al eliminar esta restricción, la Corte promueve un entorno laboral más inclusivo y solidario, esto garantiza que todos los cuidadores reciban el mismo trato. La sentencia establece un precedente para futuras regulaciones laborales en Colombia, y fomenta una mejor conciliación entre la vida laboral y familiar en reconocimiento a la importancia del trabajo de cuidado en la sociedad.

La Corte declaró inexequible la expresión "e independientemente de la fecha de comisión de la conducta punible por parte de las personas naturales", contenida en el artículo 8 de la Ley 2195 de 2022, por varias razones fundamentales: la norma permitía la aplicación de disposiciones a conductas que ocurrieron antes de la promulgación de la ley, lo que contraviene el principio de irretroactividad, garantizado por la Constitución. Las leyes no pueden aplicarse a situaciones o hechos ocurridos antes de su entrada en vigor. La Sala enfatizó que, aunque la lucha contra la corrupción es de gran importancia, no se puede justificar la violación de garantías constitucionales como la legalidad, irretroactividad y favorabilidad en el ámbito sancionador. La competencia del legislador para regular procesos judiciales y administrativos está limitada por estas garantías.

La Corte Constitucional se inhibió de emitir un pronunciamiento de fondo en la demanda presentada contra ciertos artículos de la Ley 2277 de 2022, específicamente el numeral 5 del artículo 35 y los artículos 36 y 37 parciales, relacionados con el impuesto al patrimonio. La decisión de inhibición se basó en que los cargos presentados no cumplían con los requisitos necesarios para un estudio de fondo. Los demandantes no lograron demostrar de manera concreta cómo la inclusión de la propiedad inmueble en la base gravable del impuesto al patrimonio podría restringir las competencias de los municipios, ni cumplieron con las cargas argumentativas necesarias para modificar el precedente constitucional existente.