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El artículo 162 del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, que creó el Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos (INDTOT), fue declarado inconstitucional por la Corte Constitucional de Colombia por varias razones. La Corte consideró que el Congreso de la República violó los principios de consecutividad e identidad flexible, que son fundamentales para asegurar la racionalidad y coherencia en el trámite legislativo. Esto se debió a que la creación del INDTOT se incluyó en una proposición durante los debates de las plenarias de Senado y Cámara, sin que se demostrara su conexión con los temas discutidos en las sesiones conjuntas de las comisiones correspondientes.

La Corte declaró exequibles las expresiones «UC: utilidad contable o financiera antes de impuestos» y la sigla «UC», contenidas en el parágrafo sexto del artículo décimo de la Ley 2277 de 2022. La Corte concluyó que estas disposiciones superan las exigencias del juicio de proporcionalidad de intensidad leve, lo que significa que no infringen el principio de capacidad contributiva. Además, se consideraron ajustados a la Constitución los numerales 2, 2.1, 2.2 y 2.3 de la misma ley, que establecen requisitos para el pago de una tasa mínima de tributación por parte de contribuyentes con residencia en el país. La decisión se fundamenta en la jurisprudencia que otorga un amplio margen de configuración al legislador en materia tributaria, permitiendo que se valoren las normas con criterios moderados, respetando así la discrecionalidad del Congreso en la creación de leyes fiscales.

Se trata del comunicado de prensa que sintetiza la decisión. El texto de la providencia aún no se encuentra disponible. La Corte se inhibió de pronunciarse sobre la constitucionalidad de ciertos incisos de la Ley 1676 de 2013, que regula las garantías reales en procesos de reorganización y liquidación judicial. La demanda, presentada por un ciudadano, cuestionaba que estas disposiciones favorecían a los acreedores garantizados en detrimento del derecho a la vivienda digna, afectando especialmente a quienes adquieren viviendas de interés social. Sin embargo, la Corte consideró que la demanda carecía de certeza y especificidad, ya que generalizaba las condiciones de las empresas constructoras y no demostraba de manera objetiva cómo las normas atacadas contradecían la Constitución. Por lo tanto, se declaró inhibida para emitir un pronunciamiento de fondo.

Se trata del fallo a través del cual la Corte declaró inexequibles ciertas expresiones del Decreto Ley 1961 de 2023 que permitían al INVIR suscribir contratos bajo la modalidad de contratación directa con comunidades y organizaciones sociales, sin límite de cuantía. El fallo examinó la validez de las facultades extraordinarias otorgadas al presidente de la República para crear esta entidad y definir su estructura y funciones. Específicamente, se declararon inexequibles las expresiones "salvo las excepciones que se establecen en el artículo 35 del presente decreto" y "y las excepciones contempladas en el presente decreto", contenidas en los artículos 1 y 9.5 del mencionado decreto, así como el parágrafo 1 del artículo 35.

La Corte Constitucional emitió recientemente una Sentencia, en la que abordó una tutela presentada por un ciudadano con pérdida de capacidad auditiva, cuya cuenta en TikTok fue bloqueada debido a un error en la información de su edad. A pesar de que el usuario tenía 33 años, la red social argumentó que era menor de 13, lo que llevó a la suspensión de su cuenta, que contaba con más de 10,000 seguidores y 1,000 reproducciones en sus videos. La Corte determinó que el bloqueo de la cuenta vulneró el derecho al debido proceso del accionante, ya que no se le proporcionaron razones válidas para la suspensión y se ignoraron las pruebas que demostraban su mayoría de edad. La decisión de TikTok fue considerada arbitraria, dado que el usuario había intentado aclarar su edad a través de los canales de comunicación disponibles, sin obtener una respuesta adecuada.

La Corte Constitucional negó el amparo del derecho a la consulta previa solicitado por el Consejo Comunitario Guapi Abajo debido a que se determinó que no se había vulnerado dicho derecho en el contexto del proyecto de construcción de la estación de guardacostas en el Parque Nacional Natural Gorgona. La Sala concluyó que, para cada una de las licencias y sus modificaciones que autorizaron la ejecución del proyecto, se contaba con la respectiva certificación y/o resolución del Ministerio del Interior y de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa, en las cuales se estableció la improcedencia de la consulta previa. Además, se argumentó que el proyecto no generaba ninguna afectación directa a la comunidad Guapi Abajo.

Recientemente la Corte declaró inexequible una disposición del Decreto Ley 019 de 2012 que eliminó la competencia del Ministerio de Salud para regular la distancia mínima entre farmacias y droguerías. La Corte argumentó que esta derogación excedió las facultades extraordinarias del presidente y vulneró el derecho a la salud, limitando el acceso a medicamentos de manera irrazonable y desproporcionada. Se subrayó que la norma derogada era crucial para garantizar la accesibilidad y disponibilidad de medicamentos, especialmente para personas con movilidad reducida. La Corte revivió la norma que asignaba al Ministerio la responsabilidad de establecer distancias, asegurando así la función social de estos establecimientos. Además, se otorgó un plazo de 30 días al Ministerio para definir cuál de las regulaciones administrativas en desarrollo de la norma revivida quedaría vigente, reafirmando la importancia de proteger el derecho a la salud en el marco de la Constitución.

Recientemente, la Corte ordenó al Ministerio de Salud y Protección Social que modifique y actualice el procedimiento para las solicitudes de eutanasia, reafirmando la necesidad de avanzar en la protección de una muerte digna. El texto de la providencia aún no está disponible.

Se trata del texto del fallo a través del cual la Corte declaró la inexequibilidad parcial del artículo 8 de la Ley 2195 de 2008, que adoptó medidas de lucha contra la corrupción, y dentro de ellas permitía la aplicación retroactiva del término de caducidad de una facultad sancionatoria administrativa prevista en el artículo 34 de la Ley 1474, con especial impacto en materia de contratos estatales, a conductas cometidas con anterioridad a la expedición de esa ley. La Corte encontró que esa previsión violaba los artículos 29 y 58 de la Constitución.  La Corte estimó que la lucha contra la corrupción en materia de contratación estatal es importante, pero no puede hacerse contra los postulados básicos de un Estado de derecho (debido proceso, principio de legalidad, principio de irretroactividad de la ley y principio de favorabilidad) al afectar situaciones consolidadas. Por ello, la Corte declaró inexequible el siguiente aparte del artículo 8 de la Ley 2195 de 2022: “e independientemente de la fecha de comisión de la conducta punible por parte de las personas naturales”. La Corte estimó que como la violación de las garantías constitucionales es manifiesta, y como la norma ya se ha aplicado, se decreta con efectos retroactivos desde 18 de enero de 2022 (fecha de expedición de la Ley 2195). La demanda fue instaurada exmagistrado de la Sección Tercera del Consejo de Estado Guillermo Sánchez Luque.

Esta reciente decisión de la Corte Constitucional tiene varias implicaciones significativas tanto para los trabajadores como para los empleadores: se establece que el pacto de salario integral debe constar por escrito. Esto implica que los empleadores deben asegurarse de formalizar este tipo de acuerdos de manera escrita, evitando así la posibilidad de que se acepte una convalidación tácita por parte del trabajador. Al exigir que la aceptación del pacto de salario integral sea explícita y documentada, se refuerza la protección de los derechos laborales de los trabajadores. Esto significa que los trabajadores tienen una mayor garantía de que sus condiciones laborales y salariales son claras y acordadas, lo que puede prevenir abusos. Los empleadores ahora tienen la carga de demostrar que existe un acuerdo formal y explícito sobre el salario integral. Esto puede aumentar la responsabilidad legal de los empleadores en caso de disputas laborales, ya que deberán presentar pruebas documentales de la aceptación del trabajador. La necesidad de un acuerdo escrito puede cambiar la dinámica de la relación laboral, ya que los trabajadores pueden sentirse más empoderados para negociar sus condiciones laborales, sabiendo que cualquier pacto debe ser formalizado y no puede ser asumido tácitamente.