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La cartilla digital de la sala plena presenta un total de 76 procesos que fueron agendados para el 4 y 5 de diciembre de 2024, que incluyen 11 procesos de constitucionalidad, 6 tutelas y 59 conflictos de jurisdicción. Entre los expedientes destacados se encuentran: Expediente D-15607: Estatuto del notariado, relacionado con el retiro del servicio por interdicción judicial o problemas de salud. Expediente D-15565: Monopolio rentístico de la producción y facultades de los departamentos sobre permisos de aguardiente. Expediente D-15905: Prohibición de despido de trabajadores con cónyuge embarazada. Expediente D-15933: Disposiciones vinculantes en acuerdos de paz. Expediente D-15887: Facultades extraordinarias del presidente para un nuevo régimen sancionatorio en aduanas. Cada expediente incluye un enlace para descargar la demanda correspondiente, facilitando el acceso a la información detallada sobre cada caso.

Esta decisión la adoptó la Corte en diciembre de 2023, pero el texto de la providencia fue publicado en diciembre de 2024. En este importante fallo, la Corte revisó una acción de tutela interpuesta contra Colpensiones, el municipio de Montería y la Universidad del Sinú, por la omisión de periodos laborales y salarios en su historia laboral. La Corte determinó que Colpensiones vulneró sus derechos a la seguridad social, a la vida digna, al mínimo vital y al habeas data. Se ordenó a Colpensiones corregir la historia laboral del acionante, asegurando la inclusión de la información omitida.

La Procuraduría 11 Judicial II del Huila presentó tutela contra varias entidades, incluyendo la ANLA y ENEL S.A. ESP, por la falta de cumplimiento en la compensación de “2.700 ha” de tierras para riego a 427 beneficiarios. Se alegó vulneración de derechos fundamentales debido a la negativa de modificar la licencia ambiental. La Corte aborda el derecho al debido proceso administrativo en materia ambiental al señalar que se debe garantizar la participación de las comunidades afectadas en las decisiones que les conciernen. En este caso, se menciona que la veeduría de seguimiento al programa de compra y adecuación de tierras no fue notificada adecuadamente sobre la resolución que resolvía un recurso de reposición, lo que vulneró su derecho al debido proceso.

En la Sala Plena del 26 al 28 de noviembre de 2024, se programaron para estudio varios expedientes relevantes. Cada expediente está referenciado para descargarlo desde el archivo. Uno de ellos, el expediente D-15565, se centra en el monopolio rentístico de la producción de aguardiente, cuestionando las facultades de los departamentos para suspender permisos de introducción de aguardiente nacional o extranjero en su jurisdicción, bajo la Ley 1816 de 2016. Este caso busca analizar la protección del aguardiente colombiano y su regulación.

La Corte abordó una acción de tutela presentada por la Comunidad Indígena La Unión, perteneciente a la etnia Zenú. Esta comunidad, ubicada en Buenavista, Córdoba, ha estado luchando por el reconocimiento de sus derechos y la protección de su modo de vida, que se basa en la agricultura de subsistencia y la recolección de recursos naturales. La sentencia se centra en la relación de la comunidad con la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la importancia de su consulta previa en el contexto de la explotación de recursos en su territorio.

La Corte Constitucional amparó los derechos de un hombre de 80 años cuya vivienda se inundaba repetidamente durante la temporada de lluvias, evidenciando la falta de soluciones definitivas por parte de las autoridades locales en los últimos 12 años. A pesar de que se habían implementado algunas medidas de gestión del riesgo, estas no han sido suficientes para abordar de manera efectiva la problemática del ciudadano. La Corte destacó que la ausencia de medidas estructurales y duraderas refleja un Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres débil e insuficiente, incapaz de cumplir con las obligaciones legales en prevención y atención a calamidades. Además, se subrayó la alta vulnerabilidad del país ante desastres naturales, exacerbada por factores climáticos y geográficos. La decisión busca garantizar condiciones adecuadas de habitabilidad y seguridad para los afectados.

La Corte reafirma la relevancia de la correcta contabilización de los términos de notificación de providencias a través de medios electrónicos. Este pronunciamiento surge a raíz de una solicitud de Mansarovar Energy Colombia Limited, que alegó vulneración de sus derechos fundamentales al acceso a la justicia y al debido proceso. La Corte determinó que la notificación se considera efectuada dos días hábiles después del envío del mensaje, y que los plazos para interponer recursos comienzan a contarse al día siguiente de dicha notificación. La decisión confirma que las autoridades judiciales actuaron conforme a la normativa, garantizando así el ejercicio de los derechos de defensa y contradicción en el proceso judicial.

La Corte abordó dos acciones de tutela relacionadas con procesos de reparación directa por ejecuciones extrajudiciales. Los demandantes alegaron que sus familiares, fallecidos en circunstancias controvertidas, no pertenecían a grupos al margen de la ley y presentaron indicios que contradecían la versión oficial del Ejército. La Corte concluyó que las sentencias del Consejo de Estado habían desconocido precedentes relevantes y habían incurrido en defectos fácticos por una indebida valoración probatoria. Se reafirmó la necesidad de aplicar correctamente el estándar probatorio en estos casos, enfatizando que las autoridades judiciales deben considerar la posibilidad de agrupar procesos relacionados para garantizar un trato igualitario y una adecuada administración de justicia.

El artículo 162 del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, que creó el Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos (INDTOT), fue declarado inconstitucional por la Corte Constitucional de Colombia por varias razones. La Corte consideró que el Congreso de la República violó los principios de consecutividad e identidad flexible, que son fundamentales para asegurar la racionalidad y coherencia en el trámite legislativo. Esto se debió a que la creación del INDTOT se incluyó en una proposición durante los debates de las plenarias de Senado y Cámara, sin que se demostrara su conexión con los temas discutidos en las sesiones conjuntas de las comisiones correspondientes.

La Corte declaró exequibles las expresiones «UC: utilidad contable o financiera antes de impuestos» y la sigla «UC», contenidas en el parágrafo sexto del artículo décimo de la Ley 2277 de 2022. La Corte concluyó que estas disposiciones superan las exigencias del juicio de proporcionalidad de intensidad leve, lo que significa que no infringen el principio de capacidad contributiva. Además, se consideraron ajustados a la Constitución los numerales 2, 2.1, 2.2 y 2.3 de la misma ley, que establecen requisitos para el pago de una tasa mínima de tributación por parte de contribuyentes con residencia en el país. La decisión se fundamenta en la jurisprudencia que otorga un amplio margen de configuración al legislador en materia tributaria, permitiendo que se valoren las normas con criterios moderados, respetando así la discrecionalidad del Congreso en la creación de leyes fiscales.