Le correspondió a la Sala decidir sobre dos expedientes acumulados en los cuales los accionantes solicitan, por separado, la protección constitucional de los derechos fundamentales a la igualdad, al mínimo vital y a la estabilidad ocupacional reforzada por la terminación de sus respectivos contratos de prestación de servicios sin contar con permiso del Inspector de Trabajo. La Corte reiteró que “el derecho a la estabilidad laboral reforzada aplica no solo a quienes tienen un vínculo de trabajo dependiente estrictamente subordinado y sujeto al derecho laboral, sino también a quienes están insertos en relaciones ocupacionales divergentes, originadas por ejemplo en un contrato de prestación de servicios o en un contrato de aprendizaje”.
La Corte amparó los derechos fundamentales de un trabajador quien fue despedido de su cargo mientras disfrutaba de su licencia de paternidad. La empresa donde laboraba le indicó que solicitara una licencia no remunerada o que se reintegrara de inmediato a su cargo, a lo que el accionante se negó. El empleador argumentó la configuración de una justa causa de despido, para lo cual, argumentó el incumplimiento de las obligaciones contractuales, entre ellas, la de haber faltado al empleo. La Sala amparó los derechos y “recordó que la licencia de responsabilidades familiares por paternidad tiene fundamento en el principio del interés superior de los niños y las niñas y en sus derechos a la salud y a la familia, así como la equidad de género y la seguridad social”.
El asunto giró en torno a resolver la presunta violación de los derechos fundamentales del accionante por parte de Enel Colombia S.A. E.S.P, Emserfusa E.S.P. y San Antonio Construcciones S.A.S., entidades que no conectaron los respectivos servicios públicos domiciliarios en el inmueble en el que vive un niño de 7 años, con su madre y su abuela, en razón a que no han suministrado los documentos legales que requieren las prestadoras de servicios para acceder a ellos. Lo anterior, según menciona el tutelante, debido a que la constructora San Antonio Construcciones S.A.S no los ha entregado, al parecer, por incumplimiento de las condiciones pactadas en la promesa de compra venta realizada con su progenitor.
“La demanda se formuló contra los incisos primero y segundo del artículo 28 de la Ley 1816 de 2016, que faculta a los departamentos que ejerzan el monopolio por producción directa o por contrato de los licores, para suspender la expedición de los permisos de introducción de aguardiente nacional o extranjero en sus jurisdicciones. El eje temático tiene por objeto profundizar en la finalidad de la medida y en los efectos que genera la medida demandada en el recaudo de las rentas del monopolio de licores y en la participación plural en el mercado, en particular en el segmento del aguardiente”.
En esta providencia la Corte Constitucional reitera lo proveído en las sentencias SU-049 de 2017, SU-087 de 2022 y SU-061 de 2023. La Corporación precisó que se protege la estabilidad laboral reforzada, cuando concurren los siguientes presupuestos: “I) que el peticionario sea una persona con reducciones físicas que lo sometan a un estado de debilidad manifiesta; II) que el empleador tenga conocimiento de la situación; III) que el despido tenga lugar sin la autorización de la oficina del trabajo; y IV) que el empleador no logre desvirtuar la presunción del despido discriminatorio, nexo causal entre el despido y el estado de salud del trabajador . Es así que la protección por estabilidad laboral reforzada procede cuando el consumo tiene consecuencias médicas directas, que interfieren con las funciones laborales y que son conocidas por el empleador”.
Entre otras decisiones adoptadas por la Corte en esta providencia, ordenó a la Secretaría de Educación de Santander, la Alcaldía de Barichara y la rectora del Instituto Aquileo Parra que adopten medidas transitorias que garanticen que los alumnos que reciben clases en las tres sedes urbanas del Instituto, tengan la menor permanencia posible en los salones cuyos techos están construidos con asbesto y en donde se conservan altas temperaturas. Estas medidas provisionales tendrán una duración temporal hasta que se ejecute el plan de contingencia aprobado y se superen, de forma definitiva, las circunstancias que generaron la presente acción de tutela.
De acuerdo con el comunicado de prensa que sintetiza la decisión, la Corte Constitucional declaró la inexequibilidad de la expresión “muy grave” contenida en el artículo 68 de la ley 599 de 2000, (Código penal). La decisión fue el resultado de una demanda en la que “se argumentó que el Congreso de la República incurrió en una omisión legislativa relativa, al excluir de la posibilidad de acceso a la prisión domiciliaria u hospitalaria por enfermedad a personas que enfrentan enfermedades que, sin haber sido calificadas como “muy graves” por los profesionales de la medicina, son en todo caso incompatibles con la reclusión en prisión”.
Por un lado, la Corte Constitucional emitió un flash informativo que resume a grandes rasgos la síntesis de la decisión. En ella se informó que, por unanimidad, la Corporación verificó el cumplimiento de los requisitos formales de validez de la Ley 2273 DE 2022, por la cual se aprobó el acuerdo regional sobre el acceso a la información, la participación pública y el acceso a la justicia en asuntos ambientales en América Latina y el Caribe, adoptado en Escazú, Costa Rica, el 4 de marzo de 2018. La Sala “concluyó que tanto la fase previa gubernamental, como el proceso legislativo de aprobación del Acuerdo satisfacen los requisitos previstos en la Constitución y la Ley para el efecto, En particular, la Corte señaló que en el trámite legislativo que surtió la ley aprobatoria del Acuerdo de Escazú no era necesario agotar la consulta previa”.
El caso residió en una demanda de reparación directa en contra de la Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional por la lesión cerebral traumática que sufrió el hijo de la demandante, cuando prestó el servicio militar obligatorio. En primera instancia, se declaró responsable a la entidad demandada por la lesión sufrida. En segunda instancia, el Tribunal Administrativo de Norte de Santander revocó la decisión y declaró la caducidad de la acción de reparación directa. Inconforme con las decisiones, la demandante interpuso acción de tutela contra la decisión del Tribunal al considerar que vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.
La Alta Corte analizó el derecho fundamental al trabajo en condiciones dignas y justas, el teletrabajo como posibilidad para conciliar el trabajo y la familia. La accionante presentó solicitud de tutela en contra de Comcel S.A. para que se ampararan sus derechos al trabajo en condiciones dignas, entre otras peticiones y derechos conexos vulnerados por esta empresa al no disponer su traslado, dado que fue enviada a laborar en la ciudad de Bogotá y el lugar donde reside es Zipaquirá. La demandante adujo que tiene que desplazarse entre ida y regreso de su casa al trabajo, cerca de seis horas y media cada día.