La Corte Constitucional precisó el derecho al agua potable, la vida digna, salud, debido proceso e igualdad, al analizar la exigencia de licencia de construcción para conectar el servicio de acueducto a una vivienda ya habitada. El Alto Tribunal determinó que condicionar la conexión a un requisito extralegal, como la licencia para edificaciones existentes, vulnera el debido proceso y los derechos fundamentales, especialmente de personas en situación de vulnerabilidad o discapacidad. Ordenó garantizar un suministro provisional de agua mínimo (50 litros/día por persona) y reevaluar la conexión sin impedimentos indebidos, enfatizando que las irregularidades urbanísticas no pueden negar el acceso al mínimo vital y que la dependencia de terceros para el agua no es compatible con la dignidad humana.