Para la Corporación el parámetro de constitucionalidad de la disposición demandada se constituye por las normas constitucionales que sustentan la obligación de consulta previa de medidas legislativas. El deber de consulta previa de las comunidades étnicas se fundamenta en el carácter pluralista del Estado colombiano,
La Corte Constitucional confirma la sentencia del 29 de julio de 2019 proferida en segunda instancia por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, respecto de la acción de tutela contra la Sala de Descongestión No. 1 de la Sala de Casación Laboral de la misma Corporación.
La Corte Constitucional declaró la exequibilidad del decreto legislativo 678 de 2020 “por medio del cual se establecen medidas para la gestión tributaria, financiera y presupuestal de las entidades territoriales, en el marco la emergencia económica, social y ecológica declarada mediante el decreto 637 de 2020”.
La Corte Constitucional se inhibe para emitir un pronunciamiento de fondo sobre la constitucionalidad de los parágrafos primeros de los artículos 434A y 434B, adicionados a la Ley 599 de 2000 por el artículo 63 de la Ley 1943 de 2018.
La Corte Constitucional revocó las sentencias proferidas el 26 de junio de 2019 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y el 24 de agosto de agosto de 2019 de la Sala de Casación Penal y Decisión de Tutelas No. 1 de la misma Corporación que negaron la acción de tutela interpuesta por la Arrocera Potrerito S.A.S.
Con ponencia de la Magistrada Diana Fajardo, la Corte determinó que para que la Cónyuge supérstite y compañera permanente puedan compartir sustitución pensional la autoridad judicial debe determinar el tiempo y el tipo de convivencia que se dio entre el causante, en la calidad de cónyuge,
La Corte Constitucional de declaró inhibida para pronunciarse de fondo sobre la constitucionalidad de los parágrafos primeros de los artículos 434A y 434B, adicionados a la Ley 599 de 2000 por el artículo 63 de la Ley 1943 de 2018 “por la cual se expiden normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se dictan otras disposiciones”.
La Corte Constitucional declaró ajustado a la Constitución el Decreto Legislativo 678 del 20 de mayo de 2020, “por medio del cual se establecen medidas para la gestión tributaria, financiera y presupuestal de las entidades territoriales, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 637 de 2000”, salvo los artículos 6, 7 y 9 que se declararon
En la providencia, la Corte Declara exequibles los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13 y 14 del Decreto Legislativo 575 de 2020, “Por el cual se adoptan medidas para mitigar los efectos económicos generados por la pandemia Coronavirus COVID-19 en el sector transporte e infraestructura. Y Declarar INEXEQUIBLES los artículos 9 y 10 del Decreto (relativas al precio de las mejoras en predios baldíos y a la inclusión de una conducta que atenta contra la libre competencia, respectivamente).
La Corte Constitucional declara exequible el Decreto Legislativo 682 de 2020, “Por el cual se establece la exención especial del impuesto sobre las ventas para el año 2020 y se dictan otras disposiciones con el propósito de promover la reactivación de la economía colombiana, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica decretado por el Decreto 637 de 2020”. constitucional.