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En sentencia de constitucionalidad, la Corte estudia el cargo por violación del derecho a la consulta previa de las comunidades étnicas

Escrito por  Oct 29, 2020

Para la Corporación el parámetro de constitucionalidad de la disposición demandada se constituye por las normas constitucionales que sustentan la obligación de consulta previa de medidas legislativas. El deber de consulta previa de las comunidades étnicas se fundamenta en el carácter pluralista del Estado colombiano,

el reconocimiento y protección de la diversidad étnica y cultural, cuya garantía como principio fundamental es un fin esencial del Estado, así como en el reconocimiento a las comunidades indígenas de su territorio y el derecho a su auto gobierno.

La Corte declara exequible el artículo 2 de la Ley 1941 de 2018, en el entendido de que los planes, medidas y recursos a ejecutar en las zonas estratégicas de intervención integral (ZEII) para la prestación de servicios sociales, deberán ser formulados e implementados conforme a los principios de coordinación, concurrencia, subsidiariedad y participación.

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