el reconocimiento y protección de la diversidad étnica y cultural, cuya garantía como principio fundamental es un fin esencial del Estado, así como en el reconocimiento a las comunidades indígenas de su territorio y el derecho a su auto gobierno.
La Corte declara exequible el artículo 2 de la Ley 1941 de 2018, en el entendido de que los planes, medidas y recursos a ejecutar en las zonas estratégicas de intervención integral (ZEII) para la prestación de servicios sociales, deberán ser formulados e implementados conforme a los principios de coordinación, concurrencia, subsidiariedad y participación.