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Para la Corte Constitucional el Decreto Legislativo 487 del 27 de marzo de 2020, por el cual se dictan medidas especiales relacionadas con el sector Justicia y del Derecho en materia de extradición, con ocasión del ‘Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica’ declarada en todo el territorio nacional, derivada de la Pandemia COVID-19” es inexequible

La Corte Constitucional declaró la exequibilidad del Decreto Legislativo 537 del 12 de abril de 2020, “Por el cual se adoptan medidas en materia de contratación estatal, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”.

La Corte Constitucional declara la exequibilidad del Decreto Legislativo 518 de 2020, “por el cual se crea el Programa Ingreso Solidario para atender las necesidades de los hogares en situación de pobreza y vulnerabilidad en todo el territorio nacional, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, 

La Corte Constitucional declara exequible el Decreto 544 del 13 de abril de 2020, “por el cual se adoptan medidas en materia de contratación estatal para la adquisición en el mercado internacional de dispositivos médicos y elementos de protección personal, atendiendo criterios de inmediatez como consecuencia de las turbulencias del mercado global de bienes para mitigar la pandemia.

La Corte Constitucional declara exequible, el parágrafo único del artículo 2 de la Ley 1823 de 2017, “Por medio de la cual se adopta la estrategia Salas Amigas de la Familia Lactante del Entorno Laboral en entidades públicas territoriales y empresas privadas y se dictan otras disposiciones”.

Para la Sala, comoquiera “que no está demostrado que a los cabildos indígenas demandantes se les haya comunicado las decisiones adoptadas tanto por la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior como por la ANLA,

La Corte ha reiterado que cuando se pretende la protección de los derechos de comunidades indígenas, existen reglas especiales, por cuanto se trata de sujetos colectivos titulares de derechos fundamentales.

La Corte concluyó que el artículo 1º del Decreto 554 de 2020 “Por el cual se adoptan medidas para la prestación del servicio de televisión abierta radiodifundida con el fin de atender la situación de emergencia económica, social y ecológica de la que trata el Decreto 417 de 2020” era inconstitucional en tanto la reducción de la cuota de pantalla nacional durante la emergencia sanitaria

En el texto de la sentencia, Corte Constitucional declara exequible de manera parcial el Decreto Legislativo 491 de 2020, “por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”.

Texto de la sentencia de la Corte Constitucional que declara exequible el Decreto Legislativo 574 de 2020, "Por el cual se adoptan medidas en materia de minas y energía, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”.