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Corte Constitucional declara exequible el Decreto Legislativo 569 de 2020, “por la cual se adoptan medidas sobre la prestación del servicio público de transporte y su infraestructura, dentro del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica”. La Sala concluyó que todas las medidas contenidas en el decreto legislativo estudiado cumplen con los criterios de finalidad, conexidad material, motivación suficiente, ausencia de arbitrariedad, intangibilidad, no contradicción específica, incompatibilidad,

La Corte Constitucional declara la exequibilidad del Decreto Legislativo No. 563 de 15 de abril de 2020, “Por el cual se adoptan medidas especiales y transitorias para el sector de inclusión social y reconciliación, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica” toda vez que cumple con los requisitos, formales y materiales, previstos en la Constitución Política y desarrollados por la jurisprudencia constitucional.

“En sala plena virtual con una votación de 8-1 la Corte declaró inexequible parte del Decreto Legislativo 807 de 2020 en relación con medidas tributarias transitorias, devoluciones y compensaciones. Inspección Tributaria virtual. Inspección contable virtual. Visitas administrativas virtuales de inspección, vigilancia y control tributario y cambiario”

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Para la Corte, l artículo 11 del Decreto Legislativo 813 de 2020 “Por el cual se modifica el Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal 2020, es inconstitucional por cuanto no respeta la reserva de ley del manejo del presupuesto, desconoce el diseño de la construcción y modificación de la Ley de Presupuesto y con ello afectar el principio de separación de poderes.

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La Corte declaró que el Decreto Legislativo 772 de 3 de junio de 2020, se ajusta a la Constitución. La Sala Plena concluyó que el artículo 3 debía condicionarse, se estimó por la mayoría, que la protección prevista en el artículo 3, parágrafo 1, en favor del acceso a la administración de justicia de los deudores que manifiesten no poder

Corte Constitucional declara exequible los artículos 1º, 2º y 3º del Decreto 499 del 31 de marzo de 2020 “por el cual se adoptan medidas en materia de contratación estatal para la adquisición en el mercado internacional de dispositivos médicos y elementos de protección personal, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, atendiendo criterios de inmediatez como consecuencia de las turbulencias del mercado internacional de bienes para mitigar la pandemia Covid 19”.

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La Corte Constitucional declara exequible el Decreto Legislativo 440 del 20 de marzo de 2020, “Por el cual se adoptan medidas de urgencia en materia de contratación estatal, con ocasión del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica derivada de la Pandemia COVID-19” teniendo en cuenta que el mismo se encuentra suficientemente motiva y cumple con el requisito de necesidad, tanto fáctica como jurídica

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Corte Constitucional declara exequible Decreto Legislativo 467 de 2020, “Por el cual se dictan medidas de urgencia en materia de auxilios para beneficiarios del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior - ICETEX, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica. La Sala concluye que el decreto legislativo cumple, de manera general, con los requisitos formales y materiales. Esta norma ofrece un alivio urgente y necesario para ayudar a los beneficiarios de créditos educativos del Icetex, cuya capacidad de pago se ha visto menguada como consecuencia de la pandemia.

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La Corte Constitucional declara la exequibilidad del Decreto Legislativo 468 de marzo 23 de 2020 “Por el cual se autorizan nuevas operaciones a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A – Findeter y el Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. – Bancoldex, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 417 de 2020”, pues se tratan de medidas razonables y proporcionales para aliviar el impacto de la crisis económica y social desatada por la pandemia del covid-19 sobre las finanzas de las entidades territoriales y el acceso al crédito por parte de las empresas y llevar a cabo proyectos y actividades específicamente dirigidos a conjurar esa crisis e impedir la extensión de sus efectos en el territorio nacional.

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Corte Constitucional declara exequible el Decreto legislativo 438 del 19 de marzo de 2020 “Por el cual se adoptan medidas tributarias transitorias dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de conformidad con el Decreto 417 de 2020”.  Para la Sala se trata de medidas que no restringen ni suspenden derechos o principios constitucionales, sino que, por el contrario, están destinadas a garantizar la protección de los derechos a la vida, la salud y la integridad de los ciudadanos, al tiempo que hacen posible el cumplimiento de obligaciones tributarias a las entidades del Régimen Tributario Especial.

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