Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

Corte Constitucional se inhibe de proferir un pronunciamiento de fondo respecto de la disposición contenida en la ley de financiamiento en cuanto a la base gravable del impuesto sobre la renta, por sustracción de materia

Escrito por  Oct 20, 2020

La Corte indicó que la disposición demandada no se encuentra produciendo efectos jurídicos, por cuanto: (1) la norma demandada se aplica en la determinación de la base gravable del impuesto sobre la renta durante el año gravable 2019; (2) el impuesto de renta es un tributo de período y tiene una causación anual, esto es, en el período comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre

de cada anualidad; (3) el impuesto sobre la renta se causa dentro de dicho período, con sus ingresos, gastos, deducciones, beneficios tributarios, etc., por lo que, la presentación de la declaración de renta en el siguiente año gravable no extiende los efectos de la vigencia de la norma, la cual, por demás, agotó sus efectos en el tiempo. De esta manera, la obligación tributaria -junto con el reconocimiento fiscal de costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables- se perfeccionó en 2019, a pesar de que se liquide y pague en 2020

Descargar documento

Modificado por última vez en Martes, 20 Octubre 2020 08:58