La Corte Constitucional declara inexequible el artículo 1º del Decreto Legislativo 554 de 2020 “Por el cual se adoptan medidas para la prestación del servicio de televisión abierta radiodifundida, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”.
Corte Constitucional declara exequibilidad del Decreto Legislativo 557 de 2020, “Por el cual se adoptan medidas transitorias en materia de turismo y registros sanitarios para las micro y pequeñas empresas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”.
La Corte Constitucional declara exequible el Decreto legislativo 517 del 4 de abril de 2020 “Por el cual se dictan disposiciones en materia de los servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 417 de 2020”
La Corte Constitucional declara exequible el artículo 1 del Decreto Legislativo 460 del 22 de marzo de 2020, “Por el cual se dictan medidas para garantizar el servicio a cargo de las comisarías de familia, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica” a excepción de los literales n y o, que son exequibles en el entendido de que la obligación de difusión gratuita a cargo de las emisoras comunitarias también aplica a las radiodifusoras públicas.
La Corte Constitucional declara exequible el Decreto Legislativo 464 del 23 de marzo de 2020, “Por el cual se disponen medidas con el fin de atender la situación de emergencia económica, social y ecológica de la que trata el Decreto 417 de 2020” que determina a los servicios de telecomunicaciones,
La Corte Constitucional declara inexequible la disposición que deroga el art. 167 del Código Nacional de Tránsito Terrestre (ley 769 de 2002) contenida en el art. 336 de la Ley del Plan nacional de desarrollo 2018-2020 que alude a la inmovilización de vehículos por orden judicial, toda vez que desconoce los principios de consecutividad e identidad flexible, así como de unidad de materia que se exige por la constitución de toda ley.
La Corte Constitucional declara inexequible el Decreto Legislativo 811 de 2020 “Por el cual se establecen medidas relacionadas con la inversión y la enajenación de la participación accionaria del Estado, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020”. Para la Sala, las medidas adoptadas mediante el decreto no están directa ni específicamente encaminadas a conjurar las causas que dieron origen a la declaratoria de la emergencia, o a impedir la extensión o agravación de sus efectos. Reafirmó que la enajenación de empresas estatales o de la participación accionaria del estado, requiere de un debate democrático, el cual solo puede concretarse en el congreso de la república, a través de una ley ordinaria.
La Corte Constitucional declara exequible de manera condicionada Decreto Legislativo 806 de 2020, “Por medio del cual se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”. La Sala Plena también concluyó que las medidas son idóneas y necesarias para: garantizar la prestación del servicio público de administración de justicia; proteger la salud de los servidores y usuarios de este servicio; agilizar el trámite de procesos judiciales y reducir la congestión de los despachos judiciales y reactivar el sector económico que depende de la prestación del servicio de justicia.
La Corte constitucional declarar EXEQUIBLE el Decreto Legislativo 801 del 4 de junio de 2020, “Por medio del cual se crea el auxilio económico a la población cesante, en marco del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica” mediante el cual se dispuso la creación de un auxilio económico a la población cesante que haya perdido su empleo a partir del 12 de marzo del año en cita, correspondiente a un valor mensual de ciento sesenta mil pesos ($ 160.000) moneda corriente, hasta por tres (3) meses.
La Corte Constitucional levanta la suspensión de términos que se había ordenado por auto 281 de 06 de agosto de 2020 y declara EXEQUIBLE el Decreto Legislativo 768 de 30 de mayo de 2020 en relación con las medidas sobre la prestación del servicio público de transporte y su infraestructura.