En su lugar, concedió la protección del derecho fundamental al debido proceso vulnerado por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia con la sentencia del 16 de julio de 2018, por la ocurrencia de defecto fáctico debido a la falta o indebida valoración probatoria, y por exceso de ritual manifiesto, al no casar la sentencia de segundo grado proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, dentro del proceso de responsabilidad civil extracontractual por los daños causados por Cementos Diamante del Tolima S.A. y Cementos Diamante de Ibagué S.A., ahora CEMEX Colombia S.A., en razón de la contaminación ambiental producida durante dos décadas que afectó los cultivos de arroz.