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Corte Constitucional concede protección del derecho fundamental por afectaciones a cultivos de Arrocera Potrerito S.A.S por contaminación ambiental

Escrito por  Oct 26, 2020

La Corte Constitucional revocó las sentencias proferidas el 26 de junio de 2019 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y el 24 de agosto de agosto de 2019 de la Sala de Casación Penal y Decisión de Tutelas No. 1 de la misma Corporación que negaron la acción de tutela interpuesta por la Arrocera Potrerito S.A.S.

En su lugar, concedió la protección del derecho fundamental al debido proceso vulnerado por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia con la sentencia del 16 de julio de 2018, por la ocurrencia de defecto fáctico debido a la falta o indebida valoración probatoria, y por exceso de ritual manifiesto, al no casar la sentencia de segundo grado proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, dentro del proceso de responsabilidad civil extracontractual por los daños causados por Cementos Diamante del Tolima S.A. y Cementos Diamante de Ibagué S.A., ahora CEMEX Colombia S.A., en razón de la contaminación ambiental producida durante dos décadas que afectó los cultivos de arroz.

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Modificado por última vez en Lunes, 26 Octubre 2020 16:35