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Corte Constitucional: entidades territoriales no pueden modificar leyes, ordenanzas ni acuerdos para crear o modificar rentas sin autorización de sus respectivas asambleas y concejos

Escrito por  Oct 26, 2020

La Corte Constitucional declaró ajustado a la Constitución el Decreto Legislativo 678 del 20 de mayo de 2020, “por medio del cual se establecen medidas para la gestión tributaria, financiera y presupuestal de las entidades territoriales, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 637 de 2000”, salvo los artículos 6, 7 y 9 que se declararon

inexequibles.

Para la Sala el ejercicio de las facultades otorgadas a los gobernadores y alcaldes no se puede prescindir, cuando sea del caso, de las autorizaciones de las asambleas departamentales y concejos municipales. La Corte consideró que a diferencia de la segunda emergencia que declaró el Decreto legislativo 637 de 2020, durante la vigencia de la primera emergencia declarada por el Decreto legislativo 417 de 2020 la situación sanitaria derivada del COVID-19 implicaba una dificultad para la reunión de las asambleas departamentales y de los concejos municipales, lo que justificaba que durante su vigencia la reorientación de las rentas de las entidades territoriales no requiriera de la autorización de sus respectivas corporaciones político-administrativas.

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Modificado por última vez en Martes, 27 Octubre 2020 14:25