La Sala encontró que las modificaciones al procedimiento abreviado de devolución de saldos a favor de los impuestos de renta e IVA, previstas en los artículos 1º y 2º del decreto legislativo 807 de 2020, son inconstitucionales, al no tener por finalidad afrontar las causas que dieron lugar a la declaratoria del estado de emergencia, no estar adecuadamente motivadas, ni responder a la exigencia de necesidad fáctica. No obstante, el resto de dicho decreto es exequible.
Para la Corte Constitucional la creación de un programa de apoyo para el pago de la prima de servicios (PAP), cumple con los requisitos formales y materiales que se exigen de las medidas legislativas de emergencia establecidos por la constitución y la ley estatutaria de los estados de excepción. No obstante, se declaró la inexequibilidad del no acceso al subsidio de las personas
En Colombia como país anfitrión de la XIII Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional, los tribunales constitucionales de veintiún países de Iberoamérica analizarán el papel de la democracia y derechos fundamentales en los Estados en Excepción y el impacto de la pandemia por el COVID-19 y las medidas adoptadas por los Gobiernos.
La Corte Constitucional declara exequible el Decreto Legislativo 555 del 15 de abril de 2020 “Por el cual se adoptan medidas con el fin de atender la situación de emergencia económica, social y ecológica de la que trata el Decreto 417 de 2020”. Luego de aplicar los juicios de finalidad, de conexidad material, de motivación suficiente, de ausencia de arbitrariedad, de intangibilidad, de no contradicción específica, de incompatibilidad, de necesidad, de proporcionalidad y de no discriminación, la Corte pudo constatar
Para la Corte Constitucional el Decreto Legislativo 487 del 27 de marzo de 2020, por el cual se dictan medidas especiales relacionadas con el sector Justicia y del Derecho en materia de extradición, con ocasión del ‘Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica’ declarada en todo el territorio nacional, derivada de la Pandemia COVID-19” es inexequible
La Corte Constitucional declaró la exequibilidad del Decreto Legislativo 537 del 12 de abril de 2020, “Por el cual se adoptan medidas en materia de contratación estatal, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”.
La Corte Constitucional declara la exequibilidad del Decreto Legislativo 518 de 2020, “por el cual se crea el Programa Ingreso Solidario para atender las necesidades de los hogares en situación de pobreza y vulnerabilidad en todo el territorio nacional, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”,
La Corte Constitucional declara exequible el Decreto 544 del 13 de abril de 2020, “por el cual se adoptan medidas en materia de contratación estatal para la adquisición en el mercado internacional de dispositivos médicos y elementos de protección personal, atendiendo criterios de inmediatez como consecuencia de las turbulencias del mercado global de bienes para mitigar la pandemia.
La Corte Constitucional declara exequible, el parágrafo único del artículo 2 de la Ley 1823 de 2017, “Por medio de la cual se adopta la estrategia Salas Amigas de la Familia Lactante del Entorno Laboral en entidades públicas territoriales y empresas privadas y se dictan otras disposiciones”.
Para la Sala, comoquiera “que no está demostrado que a los cabildos indígenas demandantes se les haya comunicado las decisiones adoptadas tanto por la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior como por la ANLA,