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Corte Constitucional explica cuándo es procedente que cónyuge supérstite y compañera permanente compartan sustitución pensional

Escrito por  Oct 26, 2020

Con ponencia de la Magistrada Diana Fajardo, la Corte determinó que para que la Cónyuge supérstite y compañera permanente puedan compartir sustitución pensional la autoridad judicial debe determinar el tiempo y el tipo de convivencia que se dio entre el causante, en la calidad de cónyuge,

y la actora, persona que ostenté la condición de compañera permanente, para establecer, si hay lugar a ello, en qué proporción y a partir de qué momento se materializa el derecho a la sustitución pensional de esta última.

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Modificado por última vez en Lunes, 26 Octubre 2020 16:31