y la actora, persona que ostenté la condición de compañera permanente, para establecer, si hay lugar a ello, en qué proporción y a partir de qué momento se materializa el derecho a la sustitución pensional de esta última.
Con ponencia de la Magistrada Diana Fajardo, la Corte determinó que para que la Cónyuge supérstite y compañera permanente puedan compartir sustitución pensional la autoridad judicial debe determinar el tiempo y el tipo de convivencia que se dio entre el causante, en la calidad de cónyuge,
y la actora, persona que ostenté la condición de compañera permanente, para establecer, si hay lugar a ello, en qué proporción y a partir de qué momento se materializa el derecho a la sustitución pensional de esta última.