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Martes, 09 Junio 2026

Edición 1655 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La SSPD precisó que las Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR) son parte integral del servicio público domiciliario de alcantarillado, rigiéndose por la Ley 142 de 1994 y normativas concordantes. La construcción, operación y mantenimiento de estas infraestructuras son responsabilidad del prestador del servicio de alcantarillado, o del municipio si lo administra directamente, y la inversión se recupera a través de las tarifas a los usuarios. Los prestadores deben desarrollar y someter a la autoridad ambiental competente el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV). La SSPD subraya que las PTAR se consideran componentes de la red primaria de alcantarillado y su gestión debe adherirse estrictamente al régimen de servicios públicos, buscando la eficiencia en el saneamiento y el beneficio del usuario final.

El Gobierno reconoció oficialmente el desplazamiento forzado interno por causas asociadas al cambio climático, la degradación ambiental y los desastres naturales. El objetivo es identificar y caracterizar a las personas, familias (incluyendo animales domésticos), comunidades y unidades productivas afectadas, con un énfasis especial en la protección de los derechos de mujeres y niñas en situación vulnerable, además de salvaguardar la soberanía y seguridad alimentaria del país. Para gestionar esta problemática, se crea el Registro Único de Desplazamiento Ambiental (RUDA), administrado por la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), que incluirá a quienes estén en riesgo o ya se encuentren en esta condición, así como a los evacuados preventivamente. La UNGRD será la encargada de certificar las situaciones que den origen a este desplazamiento.

La CREG precisó lineamientos para la selección de ejecutores de pruebas y verificaciones en plantas solares y eólicas, buscando normalizar operaciones con incumplimientos técnicos y actualizar requisitos operativos en las redes del país. Las pruebas serán realizadas por personas jurídicas, universidades o centros de investigación, elegidos bajo criterios estrictos de formación, experiencia e idoneidad, propuestos por el CNO y avalados por el Comité de Expertos, conforme a las Resoluciones CREG 148 de 2021, 101 011 de 2022 y 101 104 de 2026.

 El Ministerio de Ambiente en respuesta a una consulta del ICANH, precisó que el Plan de Manejo, Recuperación y Restauración Ambiental (PMRRA) no es equivalente al Plan de Manejo Ambiental (PMA) en términos normativos, jurídicos ni de alcance. El PMRRA es un instrumento de control y manejo creado para la restauración y cierre definitivo de explotaciones mineras en zonas no compatibles, buscando un uso post-minería. Su finalidad es correctiva y de cierre, no habilitar la ejecución de nuevas actividades. Por ello, la aprobación de un PMRRA por parte de la autoridad ambiental no se enmarca en el supuesto de "aprobación de Planes de Manejo Ambiental" al que se refiere el artículo 11 de la Ley 397 de 1997 (modificado por el Decreto 2106 de 2019) para exigir un Programa de Arqueología Preventiva. La interpretación de esta obligación debe ser restrictiva, ya que impone una carga administrativa adicional.

La DIAN aclaró que, ante la ausencia de una ley que defina expresamente los criptoactivos o sus proveedores para fines tributarios, se aplican las reglas generales del Estatuto Tributario. Los criptoactivos son considerados activos intangibles, cuyo valor patrimonial y costo fiscal se determinan bajo las normas existentes. La adopción del estándar internacional CARF para el intercambio de información se fundamenta en las facultades de la DIAN, no en una ley específica. No hay regulación particular para datos biométricos, que se rigen por la ley de protección de datos, ni sanciones exclusivas; se aplica el régimen general de facturación y el artículo 651 del Estatuto Tributario para el reporte de información. La debida diligencia de los exchanges para identificar residencia fiscal se ampara en el artículo 631-4 del Estatuto Tributario.