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Viernes, 26 Abril 2024

Edición 1155 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

Entre otros interrogantes, la Autoridad Minera responde a las siguientes preguntas: ¿Es posible solicitar la expropiación de bienes inmuebles indispensables para la ejecución de un proyecto minero que se encuentra temporalmente suspendido, debido a la imposición de una medida preventiva por parte de una autoridad ambiental, que si bien se encuentra vigente, cuenta con unas condiciones que de cumplirse conllevarían al levantamiento de la suspensión?; ¿Es posible solicitar la expropiación de bienes inmuebles indispensables para la ejecución de un proyecto minero, cuando los bienes en cuestión se encuentran bajo dominio por posesión o hagan parte de unos derechos herenciales?; ¿Es posible solicitar el establecimiento de una servidumbre minera sobre un predio, indispensable para la ejecución de un proyecto minero, aun cuando este predio se encuentre bajo dominio por posesión o haga parte de unos derechos herenciales?

A través de este proyecto de acto administrativo se busca que “las reglas para la liquidación de las desviaciones establecidas en el artículo 1 de la presente resolución deberán ser aplicadas por el ASIC a más tardar en la versión final de la facturación mensual para el mes de aplicación de la presente resolución”. Este proyecto dicta normas sobre los requisitos mínimos para declaración de una planta en pruebas. Entre otras disposiciones.

A través de esta providencia la Corte también ordenó al Ministerio del Trabajo que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, ejerza labores de inspección, vigilancia y control sobre la situación laboral del accionante, con el fin de esclarecer las condiciones bajo las cuales trabajaba y resultó afectado por el accidente que sufrió como minero, así como sobre las condiciones laborales en las que trabajan los mineros de la mina Ceres. Lo anterior, teniendo en cuenta los artículos 27 y 97 de la Ley 685 de 2001 y normas concordantes sobre las obligaciones de estas empresas relacionadas con la seguridad e integridad de sus trabajadores y eventualmente de terceros.

Los prestadores de los servicios públicos domiciliarios en cada municipio, están sujetos a las normas generales sobre circulación, tránsito, seguridad y la tranquilidad de la ciudadanía, de allí que las autoridades pueden exigirles garantías adecuadas a los riesgos que creen por la deficiente construcción u operación de sus redes, dichas empresas están llamadas a reparar los daños. Sí lo concluye esta providencia.

La providencia explica por qué La ley Minera facultó a la entidad concedente o la autoridad medioambiental para ejercer actividades de fiscalización en aras de verificar el cumplimiento de las normas de seguridad e higiene mineras y ambientales. Para la Sala, los artículos 253 a 261 del Decreto Reglamentario 1886 de 2015, que establece el Reglamento de Seguridad en las Labores Mineras Subterráneas, “se limitó a desarrollar, en el plano estrictamente reglamentario, una serie de criterios técnicos para la imposición de las sanciones, que ya habían sido previamente establecidas por el legislador en diversas normas con fuerza material de ley y son normas puramente remisorias que, en definitiva, no contienen materialmente un régimen sancionatorio propio de creación reglamentaria”.