La CRA explicó la aplicación del Factor Regional (FR) en el cálculo de tarifas, tras las modificaciones introducidas por el Decreto 1553 de 2024. Este decreto, del Ministerio de Ambiente, redefine el FR para la tasa retributiva por vertimientos. La CRA precisa que, hasta el 30 de junio de 2026, la recuperación de tasas retributivas se hará con la metodología actual (CMTal) aplicando un FR de uno (1). A partir del 1 de julio de 2026, con la nueva metodología (CMICTal), el FR también será uno (1) de forma transitoria, hasta que la CRA expida un acto administrativo que defina las señales asociadas. Aunque el Ministerio de Ambiente fijará el FR, la CRA es la encargada de regular su reconocimiento tarifario bajo principios de eficiencia. Los prestadores deberán soportar los costos con documentos de cobro de la autoridad ambiental y reportar al SUI.
La CRA precisó que la estructura tarifaria del servicio de aseo debe ser específica por municipio, calculada en función del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS) local. Esto implica considerar inventarios, frecuencias y costos variables de cada territorio, según resoluciones como la CRA 720 de 2015 y CRA 943 de 2021.
El Gobierno estableció, mediante decreto, directrices para el ordenamiento ambiental de la Sabana de Bogotá, reconocida como área de interés ecológico nacional, conforme a la Ley 99 de 1993. Busca garantizar la integridad ecológica de la región, impulsando la transición y resiliencia territorial frente al rápido deterioro ambiental causado por la urbanización desbordada, que ha provocado pérdida de biodiversidad, alteración del ciclo del agua y fragmentación de paisajes. Además, el decreto pretende fortalecer la adaptación climática, ordenar el territorio priorizando el recurso hídrico y promover la sostenibilidad de las actividades productivas, culturales y sociales. Estas directrices buscan armonizar la autonomía territorial de los municipios con la necesidad de una protección especial de este patrimonio nacional, reforzando las acciones de las autoridades para evitar daños irreparables y guiar la adaptación de la Sabana. DECRETO 545-2026 Descargar texto
El Consejo de Estado confirmó la sentencia que negó la demanda de nulidad presentada por Gas Natural Cundiboyacense S.A. E.S.P. contra disposiciones del Estatuto Tributario de Mosquera, al concluir que el municipio no creó un gravamen por uso del subsuelo o del espacio público “disfrazado” como impuesto de delineación urbana. La empresa sostenía que el Acuerdo 032 de 2016 imponía un cobro prohibido a las empresas de servicios públicos, pese a que el impuesto por uso del subsuelo y excavaciones fue derogado por la Ley 142 de 1994. Sin embargo, la Sección Cuarta precisó que los artículos demandados regulan exclusivamente el impuesto de delineación y urbanismo, tributo con respaldo legal distinto y vigente. La Sala explicó que la referencia a la “intervención y ocupación del espacio público” contenida en el numeral 5 del artículo 226 no crea un cobro por usar el subsuelo, sino que alude a una modalidad de licencia urbanística. Además, descartó aplicar como precedente una sentencia de un juzgado administrativo de Bucaramanga, por no ser vinculante ni referirse al mismo supuesto jurídico.
El Consejo de Estado suspendió provisionalmente los efectos de los artículos 2 a 8 del Decreto 572 de 2025, norma mediante la cual el Gobierno modificó las bases mínimas y las tarifas de retención y autorretención en la fuente del impuesto de renta. Estos artículos regulaban precisamente los nuevos porcentajes y umbrales aplicables a distintos sectores económicos. En un análisis preliminar de legalidad, la Sección Cuarta concluyó que existían dudas serias sobre la motivación del decreto, pues aunque el Gobierno citó estudios y la necesidad de cerrar brechas entre el impuesto causado y las retenciones practicadas, no acreditó de forma suficiente, completa y adecuada las razones técnicas que justificaban los incrementos y ajustes adoptados. La Sala recordó que el artículo 365 del Estatuto Tributario permite fijar retenciones para facilitar y asegurar el recaudo, pero exige motivación acorde con parámetros legales y cambios tributarios verificables. Por ello, suspendió temporalmente los artículos demandados mientras se decide de fondo la nulidad y ordenó aplicar las normas anteriores sobre retención y autorretención.