Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
Lunes, 20 Abril 2026

Edición 1626 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

 La CREG aclaró el alcance de la Resolución CREG 101 094 de 2025, detallando aspectos para la asignación transitoria de capacidad de transporte. La Entidad confirma que los nuevos ciclos de asignación son automáticos y no requieren un acto administrativo adicional, iniciando tres meses después de que la UPME publique la capacidad disponible remanente. Estas condiciones y plazos aplican por igual a la UPME y a los Operadores de Red (OR), y los proyectos con trámites ambientales cumplidos que no resulten asignados pueden participar en procesos futuros.

La SSPD explicó la aplicación de los incentivos en la gestión de residuos sólidos, destacando su rol interpretativo sin aprobación previa de actos contractuales. El análisis se centra en el "Incentivo por Regionalización de Rellenos Sanitarios" y el "Incentivo al Aprovechamiento de Residuos Sólidos" (IAT). Se confirma que, aunque el incentivo original de 2007 fue derogado, la Ley 1450 de 2011 y la Ley 1753 de 2015 (Art. 88) lo conservaron y crearon el IAT. Estos incentivos, considerados tasas, compensan a los municipios anfitriones y fomentan proyectos de valorización, con recursos destinados a saneamiento básico y el desarrollo de infraestructura de aprovechamiento, respectivamente, así como a la formalización de recicladores. La SSPD enfatiza la obligatoriedad del cálculo tarifario para garantizar la compensación a los usuarios.

La SIC emitió concepto favorable al proyecto de la CREG para flexibilizar y promover mayor eficiencia en el mercado mayorista de gas natural. La SIC reconoce que las medidas propuestas, como la incorporación de volúmenes adicionales y la indexación mensual para contratos de gas importado de largo plazo, contribuyen a una asignación más eficiente y adaptan el sector a la actual estrechez de oferta. Sin embargo, la entidad recomienda a la CREG ampliar la justificación técnica y económica de los puntos de corte y parámetros de calibración en la estructura de precios para las cantidades de gas adicionales declaradas durante el trimestre de negociación. La SIC no considera que restringir la modalidad contractual 100% en firme solo al gas importado sea una barrera a la competencia, dada la concentración de la producción nacional y la necesidad de diversificar el suministro.

El Consejo de Estado precisó que la nulidad del artículo 2 de la Resolución SSPD 20201000033335 de 2020 implica la invalidez de los actos administrativos que liquidaron la contribución especial de ese año, debido a que dicha norma fue el sustento jurídico directo para su determinación. La Sección Cuarta explicó que ese artículo fue anulado por vulnerar el principio de irretroactividad tributaria, ya que fijaba la base gravable de la contribución de 2020 con información del año 2019, aplicando efectos fiscales sobre hechos anteriores a la vigencia de la norma. En consecuencia, al desaparecer el fundamento legal que soportaba la liquidación del tributo, los actos particulares que lo aplicaron también pierden validez. Además, el alto tribunal aclaró que esta nulidad impacta las situaciones jurídicas no consolidadas -como aquellas en discusión administrativa o judicial-, lo que obliga a dejar sin efectos las liquidaciones emitidas con base en dicha disposición.

 La SIC publicó un concepto de abogacía de la competencia favorable al proyecto que autoriza a Colombia Energy Development Co. y Gran Tierra Energy Colombia GmbH a comercializar conjuntamente el gas natural del campo Ramiriquí. Según la SIC, esta medida se ajusta a la Resolución CREG 093 de 2006, que permite excepciones a la comercialización independiente. La Superintendencia concluye que la pequeña escala del volumen de gas (0,05% de la oferta nacional) y el hecho de que este recurso no participa actualmente en el mercado, sino que se destina a autoconsumo, impiden que la autorización genere una afectación indebida a la libre competencia económica. La comercialización conjunta, en este caso, viabiliza la entrada de una oferta marginal de gas que de otro modo permanecería inactiva.