El Ministerio de Ambiente precisó la interpretación del Decreto 1076 de 2015, despejando dudas acerca del trámite de permisos de emisiones fugitivas o dispersas en explotaciones mineras a cielo abierto. La cartera ambiental enfatiza que, si bien una licencia ambiental existente podría requerir modificación para incluir un permiso de emisión atmosférica ante nuevos impactos o solicitudes del titular, la opción de tramitarlo "de forma separada" está reservada para actividades que, aunque no estén sujetas a licenciamiento ambiental global, demandan un control específico de emisiones. Esta interpretación busca evitar la fragmentación o duplicidad de instrumentos de control para proyectos ya licenciados. Las Corporaciones Autónomas Regionales deberán evaluar cada caso para determinar la viabilidad técnica y jurídica de una modificación.
La Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales al agua potable, la salud y la dignidad humana de un adolescente en situación de discapacidad residente en el corregimiento Camilo C, en Amagá (Antioquia), tras evidenciar deficiencias persistentes en el servicio prestado por el Acueducto Multiveredal Camilo C, El Morro y La Maní, caracterizado por cortes frecuentes y problemas de calidad del agua. Aunque las instancias judiciales consideraron improcedente la tutela por tratarse de un asunto colectivo, la Sala concluyó que el caso comprometía la faceta individual del derecho al agua al afectar el consumo humano y las condiciones mínimas de vida digna. La Corte reiteró que el servicio público domiciliario de acueducto es un mecanismo esencial para garantizar el acceso al agua potable, derecho que comprende disponibilidad, calidad y accesibilidad, y recordó que este integra la vivienda digna en su dimensión de habitabilidad. Asimismo, enfatizó que el Estado mantiene el deber de garantizar la prestación del servicio, especialmente en zonas rurales, aun cuando este sea operado por acueductos comunitarios. Como medida de protección, ordenó al Acueducto Multiveredal diseñar e implementar, si aún no lo ha hecho, un plan para culminar la Planta de Tratamiento de Agua Potable (PTAP), cuya construcción inició hace cinco años y continúa inconclusa, garantizando estándares adecuados para el tratamiento y potabilización del agua destinada al corregimiento.
La decisión fue adoptada el 4 de febrero, aunque su texto se conoció recientemente tras surtirse el proceso interno de revisión y recolección de firmas de la providencia. En esta providencia la Corte Constitucional se declaró inhibida de emitir un pronunciamiento de fondo sobre una demanda contra la norma del PND 2022-2026 que regula la gestión comunitaria del agua y el saneamiento básico y establece que las comunidades organizadas que requieran consumos de agua inferiores a un litro por segundo no necesitan concesión de aguas, siempre que se inscriban en el Registro de Usuarios del Recurso Hídrico y destinen el recurso exclusivamente al consumo humano o a la subsistencia familiar, entre otras condiciones. El demandante alegó que esta excepción vulneraba el derecho a un ambiente sano y el deber estatal de planificar el manejo de los recursos naturales, al considerar que eliminaba controles sobre el uso del agua y podía favorecer la sobreexplotación del recurso hídrico. Sin embargo, la Corte concluyó que los cargos no cumplían las exigencias mínimas para un juicio constitucional. Frente al primer reproche, encontró argumentos subjetivos y sin un hilo conductor claro; respecto del segundo, señaló que se sustentaba en consecuencias hipotéticas y en una lectura imprecisa de la norma, que sí prevé mecanismos de registro y control. Por ello, la Sala Plena decidió inhibirse al advertir que la demanda carecía de certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia para un fallo de fondo.
Tras la divulgación inicial de un comunicado de prensa, ya se encuentra disponible el texto de la Resolución 38275 de 2026, mediante la cual la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) ordenó medidas cautelares contra Ciudad Limpia Bogotá, Promoambiental Cali, Promoambiental Valle y Veolia Aseo Cali por presuntas conductas que podrían afectar la libre competencia en la prestación del servicio de aseo en Cali. La decisión, adoptada en una fase preliminar y sin implicar aún apertura formal de investigación, se sustentó en la existencia de apariencia de buen derecho (fumus boni iuris) y en la necesidad de evitar que eventuales prácticas coordinadas distorsionen el mercado. La SIC ordenó informar a los usuarios sobre el paso a un esquema de libre competencia, abstenerse de utilizar la Unión Temporal SICO como mecanismo de coordinación y entregar a Emsirva información esencial, como el catastro de usuarios, los contratos y las bases operativas, para garantizar la libre elección y condiciones equitativas entre operadores.
La DIAN definió cuándo los servicios de mantenimiento de redes de servicios públicos domiciliarios están sujetos a la estampilla pro Universidad Nacional. Se precisa que la contribución aplica a contratos de obra y sus conexos (incluyendo mantenimiento) suscritos por entidades del orden nacional. Para que un servicio de mantenimiento sea gravado, debe recaer sobre un bien inmueble, incorporarse a este y tener como objetivo su adecuado funcionamiento. Si el contrato comprende prestaciones diversas, el contribuyente deberá determinar si constituyen una unidad funcional de obra para establecer la base gravable total o solo la parte atribuible a la obra y sus conexos.