Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
Miércoles, 19 Febrero 2025

Edición 1350 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La norma reglamenta el Mecanismo de Obras por Impuestos en Bogotá, establecido por el artículo 287 del Acuerdo 927 de 2024. Su propósito es optimizar la gestión de los ingresos y gastos del Distrito, mediante la participación de contribuyentes del impuesto sobre la renta que cumplan con ciertos requisitos, incluyendo haber obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 33,610 UVT en el año anterior.

La DIAN PRECISÓ que todas las sociedades nacionales, incluso aquellas en proceso de disolución, liquidación o intervención judicial, están obligadas a identificar y reportar la información de sus beneficiarios finales en el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB). Esta obligación se basa en los artículos 631-5 y 631-6 del Estatuto Tributario y en la Resolución 000164 de 2021.

La entidad precisó que los proyectos de generación de energía con fuentes no convencionales, como el Proyecto Fotovoltaico Cómbita, son considerados de utilidad pública e interés social según la Ley 1715 de 2014 y su reforma por la Ley 2099 de 2021. Esta calificación confiere primacía sobre otros usos en el ordenamiento territorial. Sin embargo, se aclara que esta primacía no implica una incorporación automática al Plan de Ordenamiento Territorial (POT) del municipio, ya que la reglamentación de usos del suelo es de competencia autónoma de los entes territoriales. Así, aunque estos proyectos sean permitidos, deben ser evaluados en el marco de las normativas locales. La entidad recomienda verificar cómo las regulaciones territoriales pueden influir en la implementación de estos proyectos, subrayando que, a pesar de un POT desactualizado, los proyectos de utilidad pública no pueden ser restringidos.

La circular aborda la entrega de respuestas a preguntas realizadas durante capacitaciones sobre un nuevo aplicativo para la radicación de solicitudes de evaluación de proyectos de FNCE, GEE, y de hidrógeno verde y azul, destinado a facilitar el acceso a incentivos tributarios conforme a la Ley 1715 de 2014. Las preguntas fueron planteadas durante sesiones en enero de 2025 y se invita a los interesados a enviar consultas adicionales a un correo electrónico habilitado.

SuperTransporte impartió directrices y requisitos esenciales para un servicio óptimo de transporte escolar en Colombia. La Superintendencia de Transporte enfatiza la importancia de contar con pólizas vigentes, tarjetas de operación, y capacitación para conductores y monitores. Las quejas más frecuentes de los usuarios incluyen aumento en el valor contractual, vehículos en mal estado, falta de adulto acompañante, incumplimiento de horarios y sobrecupo. En 2024, se realizaron 209 operativos de inspección en 30 ciudades, donde se verificaron documentos y condiciones de los vehículos, asegurando su cumplimiento normativo y la presencia de un monitor permanente. Además, se lanzó la campaña #ELFuturoSobreRuedas, que promueve los derechos y deberes de todos los involucrados. Los padres deben suscribir contratos con empresas habilitadas, y se ofrecen diversas líneas y canales de atención para recibir quejas y sugerencias. La seguridad en el transporte escolar se considera una prioridad en las políticas de transporte del país.