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Viernes, 09 Octubre 2026

Edición 1740 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

  Ante una consulta de un municipio sobre el cálculo de gravámenes para un proyecto de alumbrado público, la DIAN precisó que la contribución especial de obra pública, por regla general, se liquida sobre el valor total del contrato o sus adiciones, y no solo sobre el costo directo de la obra. Subraya la necesidad de determinar la naturaleza real de cada contrato para aplicar esta regla. No obstante, la entidad aclaró que no es competente para interpretar la base gravable de las estampillas municipales u otros tributos territoriales, remitiendo esta parte de la consulta al Ministerio de Hacienda, al ser competencia exclusiva de las administraciones locales.

La Superintendencia de Industria y Comercio proyecta emitir una circular para precisar el alcance del reglamento técnico sobre alcoholímetros evidenciales. Estos dispositivos, fundamentales en procesos judiciales, administrativos o laborales, así como en cualquier actividad que pueda impactar la seguridad de las personas (como conductores o personal de alto riesgo), deben cumplir estrictos requisitos. Fabricantes, importadores y usuarios están obligados a demostrar la conformidad de los instrumentos antes de su uso ya realizar calibraciones periódicas, además de atender las normativas de otras autoridades sectoriales. El objetivo principal es asegurar la confiabilidad de las mediciones y la adecuada gestión de estos equipos, complementando las exigencias para la protección ciudadana.

El Gobierno reglamentó la Ley 1506 de 2012 en lo relacionado con el subsidio excepcional y estableció medidas para los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo ante situaciones de desastre. El subsidio, financiado con recursos de la Nación, será adicional, temporal y complementario al subsidio ordinario y podrá aplicarse a usuarios residenciales de los estratos subsidiables que hayan sido afectados o damnificados y estén incluidos en el Registro Único de Damnificados (RUD). El Ministerio de Vivienda determinará mediante acto administrativo las zonas, porcentajes, periodo de aplicación, financiación y mecanismos de reconocimiento y giro. El beneficio podrá otorgarse hasta por seis facturas mensuales o tres bimestrales y no podrá superar la base susceptible de subsidio. El decreto también regula la atención a usuarios reubicados, la excepción de facturación cuando el desastre imposibilite la prestación, la reparación o reconstrucción subsidiada de conexiones de acueducto y alcantarillado y medidas voluntarias de alivio de cartera. DECRETO 1493-2026 Descargar Decreto

Como parte del Plan Energía YA y de las acciones preventivas frente al fenómeno de El Niño 2026-2027 el Gobierno expidió la norma que fortalece el abastecimiento de combustibles líquidos para las plantas de generación térmica, al permitir que, cuando se presenten circunstancias de fuerza mayor, caso fortuito o hechos de terceros previamente justificados que pongan en riesgo la confiabilidad del sistema eléctrico, estas puedan abastecerse de diferentes agentes y no de un único proveedor. El Sistema de Información de Combustibles Líquidos (SICOM) habilitará los distintos suministradores, manteniendo el control y la trazabilidad de las operaciones. Con ello, se busca reducir el riesgo de interrupciones y fortalecer el respaldo de la generación térmica ante una menor disponibilidad de generación hidráulica. DECRETO 1491-2026 Descargar Decreto/Comunicado de prensa

El Ministerio de Minas y Energía clarificó aspectos sobre la gestión de pasivos ambientales en Colombia. Señala que el instrumento idóneo es la Política Pública para la Gestión de Pasivos Ambientales, establecida por la Ley 2327 de 2023. No obstante, para abordar la complejidad intersectorial, territorial, sanitaria y económica de esta problemática, el Ministerio recomienda enfáticamente que dicha política sea estructurada o fortalecida a través de un Documento CONPES. Esta sugerencia se basa en la capacidad del CONPES para consolidar una hoja de ruta intersectorial, definir acciones, responsables, metas e indicadores, articular a diversos ministerios (ambiente, salud, minas y energía, agricultura, transporte, vivienda, cultura y planeación), priorizar inversiones y asegurar la financiación. El CONPES permitirá que la gestión de pasivos ambientales trascienda una política meramente sectorial, garantizando una coordinación efectiva y compromisos de mediano y largo plazo que perduren más allá de los periodos de gobierno. Resalta esta Cartera Ministerial que el Documento CONPES se entiende como un instrumento de articulación que complementa, y no sustituye, los mecanismos ya previstos en la Ley 2327 de 2023, como la Estrategia para la Gestión de Pasivos Ambientales o el Sistema de Información de Pasivos Ambientales.