El Consejo de Estado precisó que las propiedades horizontales, en los términos del artículo 33 de la Ley 675 de 2001, no son sujetos pasivos de la contribución de solidaridad del servicio público de energía cuando los bienes comunes son utilizados para actividades comprendidas dentro de su objeto social. Al resolver la demanda de Monterrey Gran Centro Comercial P.H. contra Empresas Públicas de Medellín E.S.P. (EPM), la Sala concluyó que la utilización de zonas comunes como parqueaderos, oficinas y ascensores hacía parte del objeto social de la copropiedad, pues su explotación económica estaba dirigida a sufragar expensas comunes necesarias, entre ellas el servicio de energía. Además, señaló que la generación de ingresos mediante algunos bienes comunes no implica, por sí sola, que la propiedad horizontal pierda su calidad de no contribuyente. Por ello, consideró que Monterrey no estaba obligada al pago de la contribución, anuló los tres oficios mediante los cuales EPM negó su no sujeción y ordenó cesar el cobro y devolver las sumas pagadas desde el 1.º de enero de 2017.
La Corte Constitucional ordenó a Corporinoquia brindar asistencia técnica al municipio de Guayabetal para caracterizar el riesgo ambiental y coordinar acciones con la UAEGRD y las demás entidades del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo, de manera que las decisiones sobre el territorio incorporen criterios de seguridad, habitabilidad y sostenibilidad ambiental. La decisión se produjo tras la tutela presentada por una familia cuya vivienda en la vereda Susumuco, afectada por graves deterioros estructurales, fue considerada en situación de riesgo y vulnerabilidad. La Corte encontró que no existía una actuación articulada entre el municipio, la autoridad ambiental y las entidades de gestión del riesgo, y destacó que la gestión del riesgo exige integrar la dimensión ambiental con la protección de derechos como la vida, la salud y la vivienda digna. En ese contexto, precisó que Corporinoquia, en ejercicio de su función de asesoramiento ambiental, debe apoyar técnicamente al municipio para que las medidas de prevención, reubicación y ordenamiento territorial se adopten con fundamento en información sobre el riesgo y bajo criterios de sostenibilidad.
El Consejo de Estado declaró la nulidad de las resoluciones 46 del 11 de enero de 2018 y SH15-012 del 5 de marzo de 2019, mediante las cuales Medellín cobró a EDATEL intereses moratorios por la cuota de fiscalización de 2015. El caso se originó en el pago efectuado por la empresa en febrero de 2017, luego de que la administración expidiera documentos de cobro que establecían como fecha límite el 21 de febrero de ese año. La Sala precisó que las normas aplicables no fijaban un plazo para el pago ni la causación de intereses y que los actos que establecían la cuota definitiva no acreditaban una fecha de vencimiento. Además, los documentos de cobro posteriores fijaron expresamente el 21 de febrero de 2017 como plazo. Por ello, concluyó que el pago del 14 de febrero de 2017 fue oportuno y que no había lugar a intereses moratorios, por lo que revocó la sentencia de primera instancia y accedió a las pretensiones.
El Ministerio de Transporte emitió un concepto sobre las condiciones de seguridad aplicables al transporte de gases industriales, considerados mercancías peligrosas de Clase 2. Las empresas que desarrollen esta actividad deben contar con planes de contingencia para atender emergencias, garantizar la capacitación obligatoria de los conductores mediante certificación oficial y disponer de pólizas de responsabilidad civil extracontractual que cubran eventuales daños a personas, bienes y al ambiente. Asimismo, las organizaciones que tengan más de diez vehículos deben implementar un Plan Estratégico de Seguridad Vial. Estas operaciones están sujetas a un marco normativo destinado a prevenir y reducir los riesgos asociados al transporte de mercancías peligrosas, cuyo cumplimiento es objeto de vigilancia, verificación y control por parte de la Superintendencia de Transporte.
La DIAN explicó el mecanismo de devolución del Impuesto sobre las Ventas (IVA) para quienes adquieren vehículos eléctricos e híbridos con beneficios de exclusión. Aunque la compra de estos vehículos, considerada una medida de gestión eficiente de energía, permite acceder a la exclusión del IVA tras obtener el certificado de la UPME, surge la duda cuando el impuesto se paga inicialmente al facturar. La DIAN reitera que el único camino válido para recuperar el IVA pagado posteriormente a la certificación es el proceso reglado de devolución por pago de lo no debido, solicitándolo directamente a la entidad y cumpliendo los requisitos generales. Descarta la aplicación de otros procedimientos, como notas crédito del vendedor, diferenciándose de sentencias previas que abordaron normativas distintas y sin un proceso de devolución específico.