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Lunes, 27 Julio 2026

Edición 1686 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

 El Ministerio de Ambiente precisa los alcances del artículo 18A de la Ley 1333 de 2009, adicionado por la Ley 2387 de 2024, respecto al cobro de costos en los procedimientos sancionatorios ambientales. La autoridad ambiental competente podrá, a su discreción, cobrar al presunto infractor los gastos incurridos tanto en el desarrollo del procedimiento como en la evaluación, control y seguimiento de las medidas de corrección o compensación ambiental propuestas. Estos costos pueden generarse desde el inicio del proceso, incluyendo la evaluación de propuestas y el seguimiento a las acciones implementadas, basándose en el marco general establecido por la Ley 344 de 1996 y la Ley 633 de 2000 para servicios de evaluación ambiental.

Ante dudas sobre la exigencia de la Garantía de Fecha de Puesta en Operación (FPO) para proyectos híbridos en el Producto 4, la CREG precisa que los vendedores adjudicatarios con ofertas respaldadas por una planta ya en operación comercial que incorpore un SAEB nuevo no están obligados a constituir dicha garantía FPO. Consecuentemente, no procede su cálculo ni la aplicación de la verificación detallada del Artículo 12 de la Resolución CREG 101 109 de 2026. Bastará con cumplir los requisitos técnicos de la Resolución CREG 101 113 de 2006, siempre que la planta existente no necesite ampliar su capacidad de conexión al SIN.

La CREG explicó el contexto normativo de la vigencia de las aprobaciones de conexión para proyectos de Autogeneración a Pequeña Escala (AGPE). Ante la consulta sobre la posibilidad de prórrogas adicionales por situaciones excepcionales no imputables al desarrollador, la CREG fue enfática al señalar que la Resolución CREG 174 de 2021 establece un plazo inicial de seis meses con una única extensión adicional y automática de tres meses sin costo. La entidad subrayó que la normativa no prevé ampliaciones indefinidas o reiterativas de este plazo. Esta disposición busca evitar el acaparamiento de puntos de conexión, requiriendo que los promotores prevean todas las eventualidades. Si un proyecto no entra en operación en el tiempo establecido o su única prórroga, la capacidad asignada se libera, obligando a iniciar un nuevo trámite. Las reglas aplican por igual a todos los AGPE.

El Ministerio de Ambiente busca delimitar, reservar, y alinderar el Santuario de Flora Palmares de Tochecito, abarcando 1.964,02 hectáreas en Cajamarca e Ibagué (Tolima). Esta medida busca proteger la palma de cera del Quindío (Ceroxylon quindiuense), Árbol Nacional y Símbolo Patrio de Colombia, catalogada como especie en peligro. El santuario conservará sus poblaciones naturales, los ecosistemas andinos y altoandinos asociados, cruciales para la biodiversidad y la regulación hídrica. La declaratoria, fundamentada en leyes y órdenes judiciales, garantiza la protección de este valioso patrimonio natural y cultural, buscando además la conectividad ecológica y la funcionalidad del paisaje, con participación de las comunidades locales.

El Ministerio de Ambiente presentó un proyecto de decreto para la protección del Páramo de Santurbán, en acatamiento de una sentencia del Tribunal Administrativo de Santander del 21 de julio de 2025; a través de éste se designa formalmente al Ministerio, a través de su titular, como el tutor y representante legal de Santurbán, reconocido ahora como sujeto de derechos. Esta medida busca garantizar la defensa, protección, conservación y restauración del frágil ecosistema, facultando al Ministerio para impulsar y supervisar acciones judiciales y administrativas. La decisión judicial, que se mantiene vigente a pesar de estar en segunda instancia, enfatiza la necesidad de armonizar todas las políticas sectoriales con la preservación del páramo, vital para la regulación hídrica y la biodiversidad.