Las licencias no remuneradas no se encuentran reguladas por el CST, por lo que es el Reglamento de Trabajo de cada empresa el que regule los criterios y duración de las licencias no contempladas en la norma. Así las cosas, de acuerdo con la legislación laboral, el empleador solo se encuentra obligado a conceder las licencias contempladas en el artículo analizado en este documento, mientras que las demás licencias no se encuentran prohibidas ni reglamentadas, por lo cual dependerá exclusivamente del empleador otorgarlas o no conforme a lo señalado en el Reglamento de Trabajo.
La Entidad reitera que en el año 2022 se expidió la Resolución CREG 101 024 de 2022, por la cual se definen los procedimientos para las subastas del Cargo por Confiabilidad y en esta Resolución se mantiene vigente el numeral 3.4.2 de la Resolución CREG 071 de 2006 para la declaración del cronograma de mejora de IHF en la fecha establecida para la declaración de ENFICC. De acuerdo con las normas citadas y explicadas en este documento, “el CND revisará y dará respuesta a través del ASIC, a más tardar el día D más cien (100) días hábiles, comunicando individualmente a los participantes de la subasta la ENFICC máxima revisada. El ASIC deberá cumplir lo establecido en el artículo 7 de esta resolución para realizar estas comunicaciones. Subrayado intencional”.
De acuerdo con el comunicado de prensa emitido por la Alta Corte, “El libro Guardianes de la Constitución al Rescate del artículo 44 tiene una nueva versión. La apuesta es realizar la impresión de 1.000 ejemplares en braille para que niños, niñas y adolescentes puedan acercarse a la Carta Magna. La Corte realizó tres talleres pilotos en colegios de Bogotá para socializar la iniciativa”.
Al respecto la Entidad explicó que, en efecto, se realizó una reunión en agosto de 2023, con la Dirección de Cambio Climático de esta Cartera Ministerial para revisar los posibles impactos ambientales en la cadena de producción del hidrógeno verde, que es el que se produce con fuentes de energía renovables, en la cual se estableció la importancia de avanzar en el conocimiento de las implicaciones ambientales y la regulación basada en estándares aplicables, teniendo en cuenta que los riesgos no están determinados por la capacidad de producción, sino por la cantidad del almacenamiento y transporte.
El artículo 9 de la Ley 785 de 2002, modificado por el artículo 54 de la Ley 1849 de 2017, establece que los impuestos sobre los bienes que se encuentran en administración o a favor del Frisco no causan intereses remuneratorios ni moratorios durante el proceso de extinción de dominio, y en ese lapso se suspenderá el termino para iniciar o proseguir los procesos de jurisdicción coactiva. Declarada la extinción de dominio, y una vez enajenados los bienes, se cancelará el valor tributario pendiente por pagar con cargo al producto de la venta, incluyendo el pago de obligaciones tributarias causadas con anterioridad a la incautación del bien. La norma claramente estipula, por un lado, que durante el proceso de extinción de dominio no se causan intereses y que se suspende el termino para iniciar o continuar el proceso de jurisdicción coactiva; y por el otro, que a la declaratoria de extinción de dominio, le sigue la enajenación de los bienes y con el producto de esta, se cancelan los impuestos causados antes o durante el proceso de extinción de dominio.